Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
siendo asimismo, responsable de poner a disposición de la Provincia, la totalidad de dichos fondos, previa deducción de los gastos de colección y traslado de esos fondos, los que se efectuarán conforme a las disposiciones, parámetros y condiciones que la Provincia y A.C.A.R.A., acuerden mediante Acta Complementaria.
Que las partes comprometen los recursos técnicos y humanos necesarios para la puesta en marcha del sistema, dejándose expresa constancia de que la implementación del Convenio no implica erogación alguna en materia de recursos económicos para el Ministerio Nacional.
Que con fecha 18 de Agosto de 2017, las partes celebran ACUERDO COMPLEMENTARIO, el cual tendrá la misma duración que el Convenio de Complementario de Servicios, por el cual A.C.A.R.A.
toma a su cargo el desarrollo y diseño de los programas, mecanismos y soportes técnicos adecuados para el acceso informático de los Registros Seccionales, aportando La Provincia los elementos, datos y recursos técnicos a su alcance. Asimismo la interconexión informática de los Registros Seccionales a los efectos de que puedan consultar "on line" la situación referida a las Multas por infracciones de Tránsito y liquidar las mismas. La Asociación asume por dicho acuerdo la función de agente colector o de recaudación de la totalidad de los fondos que fueran percibidos por medio del sistema de interconexión.
Se acuerda que los Registros Seccionales depositarán los fondos obtenidos en la cuenta Colectora o Recaudadora a nombre de A.C.A.R A., y ésta a su vez transferirá luego de efectuar la correspondiente detracción de costos, a la Cuenta que la Provincia indicare fehacientemente. La responsabilidad de la Asociación se limita a los fondos que efectivamente fueran depositados en la Cuenta Recaudadora.
Que a los fines de sufragar gastos y retribuir los servicios que A.C.A.R.A. prestará, la misma recibirá por parte de la Provincia los fondos producidos por la venta de formularios que a ésta correspondieren conforme a cláusula Sexta del Convenio de Complementario de Servicios oportunamente celebrado con la Dirección Nacional.
Que A.C.A.R.A. presta conformidad con lo acordado en el referido Convenio y el Acuerdo Complementario, en lo que respecta a dicha Entidad.
Que el Convenio y su Acuerdo Complementario que se ratifica por el presente Decreto, tendrá vigencia a
San Juan, Jueves 19 de Abril de 2018

partir de que, una vez prestada su aprobación legal pertinente, la Dirección Nacional comunique en forma fehaciente a la Provincia que se encuentra operativa la base de datos, y el sistema de comunicación con los Registros Seccionales.
Que ha intervenido Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1: Ratificar en todas sus partes el CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE
SERVICIOS ENTRE EL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA
PROVINCIA DE SAN JUAN, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representado por su titular Dr. Germán Carlos GARAVANO, por una parte, y por la otra, el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Emilio Javier BAISTROCCHI GUIMARAES, celebrado con fecha 04 de Junio de 2017, el que en copia certificada forma parte integrante del presente Decreto, por los motivos expuestos en sus considerandos.
ARTÍCULO 2: Ratificar en todas sus partes el ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA ASOCIACIÓN
DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Emilio Javier BAISTROCCHI GUIMARAES, por una parte, y por la otra, el Director General de A.C.AR.A. CPN
Horacio Delorenzi, celebrado con fecha 18 de Agosto de 2017, el que en copia certificada forma parte integrante del presente Decreto, por los motivos expuestos en sus considerandos.
ARTÍCULO 3: Remitir a la Cámara de Diputados de la Provincia, conforme al Artículo 150 Inc. 2 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4: Comunicar y dar al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo. Dr. Sergio Uñac Gobernador Dr. Emilio Baistrocchi Ministro de Gobierno
Pág. 189.149

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha19/04/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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