Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 22/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Inscríbase en el Dominio Público del Estado Municipalidad de Rivadavia, una superficie según mensura de 18.807,59 m y según título de 21.240,40 m, destinada a Calles Proyectadas; Espacio Verde 1 a 5 y Equipamiento, del plano de Mensura Nº 02/6922-DC-11, la que queda protocolizada al N
6264, F 6264, T 62, Año 2018, del Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Público del Estado de la Dirección de Geodesia y Catastro.ARTÍCULO 2.- Comuníquese y solicítese al Registro General Inmobiliario, que cancele de la inscripción de dominio, al Folio Real Matrícula Nº 02-13564, As. 2, Año 2011, la superficie enunciada precedentemente.ARTÍCULO 3. Téngase por Resolución de esta Dirección, Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación. Fecha. Archívese.Fdo.: Ing. Agrim. Gabriel Eduardo Pedroso a/c. Dirección Dirección de Geodesia y Catastro Cta. Cte. 13.580 Marzo 22. $ 900.SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN N 0210- SEAyDS -2018
San Juan, 06 de Marzo de 2018.VISTO:
El Expte. Nº 1300-1255-16, registro de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley Provincial N 504-L y su Decreto Reglamentario N 2067/97, la Resolución Nº 162-SSMA-06, y;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 162-SSMA-06, en un todo conforme a los considerandos que se establecen en la presente.
ARTÍCULO 2º: El propietario, prestador y/o proponente de las antenas que se detallan a continuación, deberán hacer la presentación bajo la forma establecida en el artículo 6 del Decreto Reglamentario N 2067/97 de la Ley 504-L, Aviso de Proyecto.
Antenas base para transmisión de los sistemas de comunicaciones: STM Servicios de Telefonía Móvil, SRMC Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular PCS Servicio de Comunicaciones Personales y SRCE Servicio Radioeléctrico por Concentración de Enlace.
La Autoridad de Aplicación deberá recabar el correspondiente dictamen técnico en la forma que
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establece el artículo 4 Inc. 3, de la Ley 504-L, en función de la misma decidirá si el proyecto puede ser exceptuado, de ser así se otorgará la autorización bajo el régimen de Aviso de Proyecto, Proyectos exceptuados, de lo contrario, para proyectos no exceptuados se deberá cumplir con la totalidad del artículo 4º, otorgándose, en este caso, la Declaración Impacto Ambiental DIA.
El período de vigencia de la misma será de dos 2
años en tanto y en cuanto no exista razones de interés público, de orden municipal o provincial, o de no cumplimiento de los estándares de emisión o inmisión establecidos por la presente, que obliguen a su renovación y/o caducidad, dando cumplimiento a demás exigencias establecidas en artículo N 18 del Decreto Reglamentario N 2067/97 de la Ley 504-L.
ARTÍCULO 3º: ADOPTAR como límites de exposición poblacional para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 kHz, los límites establecidos por la Resolución N530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias, en concordancia con lo dispuesto en Resolución N 202/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, para el establecimiento de los límites de exposición a radiofrecuencias a lo concerniente a la exposición no controlada Exposición Poblacional y criterios de tratamiento de fuentes múltiples quedando sujetos a las modificaciones que surjan de los resultados de evaluaciones de riesgos posteriores y estudios científicos nacionales e internacionales. Siendo responsabilidad del propietario/prestador del servicio de antena base para la transmisión de los sistemas de comunicación descriptos en el Artículo 2º, mantener a la población por debajo de los límites de exposición.
ARTÍCULO 4: INCORPORAR, como criterio de evaluación de las instalaciones que por la presente se regulan, el impacto visual generado por las mismas.
A tal fin, los responsables deberán reparar especialmente en la resolución de sus componentes, tales como estructuras o formas de soporte, irradiantes y elementos complementarios, seleccionando alternativas que minimicen el impacto visual, tendiendo a lograr una adecuada integración con el sitio de emplazamiento, edificación destinada a su montaje y con su entorno.
En zonas urbanas, deberán evaluarse alternativas de resolución compatibles con ese tipo de localización, privilegiando el montaje de instalaciones sobre
San Juan, Jueves 22 de Marzo de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 22/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha22/03/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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