Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 20/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Que la citada implementación colabora con los objetivos perseguidos por la Dirección de Geodesia y Catastro, de mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos, permitiendo un mejor uso de los recursos.
Que se dispondrá de metodologías para ser más eficientes en la registración de los datos inherentes a la realización de mensuras para tramitar título de dominio por prescripción adquisitiva.
Que todo lo antes descripto facilita el acceso a la información de este tipo de mensuras, a partir de su sistematización, permitiéndole contar con la certeza, seguridad, transparencia, celeridad y accesibilidad al personal de la Dirección de Geodesia y Catastro, profesionales de la agrimensura y público en general Que dicho sistema responde a los requerimientos del Colegio de Agrimensores de San Juan.
Que han intervenido Asesoría Letrada y Jefatura Técnica.
POR ELLO:
EL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN DE GEODESIA Y CATASTRO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Derogar el Artículo 5º de la Resolución Nº 0449-DGC-08, modificado por Resolución Nº 1452DGC-15 Artículo 1º párrafo tercero, y derogar la Comunicación Técnica 04/08 por los motivos expuestos en los considerandos y toda norma cuyo contenido se contraponga con la presente.ARTÍCULO 2.- A partir del día 01 de febrero de 2018, la comunicación de mensura para Usucapión deberá ser notificada a esta Dirección de Geodesia y Catastro mediante el uso de la aplicación web, cuyo link de acceso es servicioscatastro.sanjuan.gob.ar/mensura, respetándose los plazos establecidos de antelación mínima de Tres 3
días corridos, previo al acto de mensura y no más de Treinta 30 días corridos de la fecha de mensura, e indicándose, en el formulario web que se pone a disposición en la aplicación, los siguientes datos: Nomenclatura Catastral, dirección del inmueble, fecha y hora, ordenante, su DNI, punto de reunión y cualquier otro dato que se estime corresponder.
La Constancia de Comunicación de Mensura deberá ser parte de la documentación del Legajo de Mensura. Sin dicha constancia no se aceptará la documentación, a los efectos de armar el Legajo de Mensura.ARTÍCULO 3.- Para el acceso y uso de la aplicación web se utilizará el mismo usuario y clave obtenidos para el uso de las consultas web de datos catastrales implementado por este organismo. Además se utilizará la cuenta de correo electrónico oportunamente comunicada por el profesional para la recepción de las constancias de comunicación de mensuras para Usucapión.ARTÍCULO 4.- Como anexo a la presente, se brinda un instructivo de acceso y posterior registración de una comunicación de mensuras para Usucapión, para conocimiento de los profesionales de la Agrimensura.ARTÍCULO 5º.- - Téngase por Resolución de esta Dirección. Dése para su publicación al Boletín Oficial.
Comuníquese a quienes corresponda. Fecho, archívese.Fdo.: Ing. Agrim. Juan Pablo Quattropani - Director Dirección de Geodesia y Catastro
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San Juan, Martes 20 de Marzo de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 20/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha20/03/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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