Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
encuentra facultado a transferir a la Sociedad los bienes fiscales para la ejecución de las obras y actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley 791 -A. La transferencia de tales bienes tendrá el carácter de aporte de capital.Que en consecuencia corresponde efectuar la transferencia a través de Decreto del Poder Ejecutivo a todos los efectos legales.POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-TRANSFIÉRASE a Energía Provincial Sociedad del Estado el dominio de los terrenos del departamento Sarmiento que a continuación se detallan: Nomenclatura Catastral N
15-94-7.60650, del Plano de Mensura N 15/2983/98
de la Dirección de Geodesia y Catastro e inscripta en el Registro General Inmobiliario N 28 - F 32 -T 1
de Sarmiento del Dominio Privado Provincial, Año 1931, con superficie según mensura de 16.580.477,20
m2 y según Título 17.111.582,22 m2; Nomenclatura Catastral N 15-94-770531, del Plano de Mensura N
15/4650/15 de la Dirección de Geodesia y Catastro e inscripta en el Registro General Inmobiliario N 28 F
32 -T 1 de Sarmiento del Dominio Privado Provincial, Año 1931, con superficie según mensura de 441 has. 8869,25 m2 y según Título 456 has. 619,40
m2; Nomenclatura Catastral N 15-98-600900, del Plano de Mensura N 15/3061/00 de la Dirección de Geodesia y Catastro e inscripta en el Registro General Inmobiliario al N 28 - F 32 -T 1 de Sarmiento del Dominio Privado Provincial, Año 1931, con superficie según mensura de 63 has. 8.138,10 m2 y según Título 65 has. 8.578,91 m2; Nomenclatura Catastral N 1520-250500, del Plano de Mensura N 15/343/64 de la Dirección de Geodesia y Catastro e inscripta en el Registro General Inmobiliario N 339-F 39 T4 de Sarmiento del Dominio Público Provincial, Año 1976, con superficie según mensura de 1.203 has. 1900 m2;
y del departamento Rivadavia el que a continuación se detalla: Nomenclatura Catastral N 02-46-288647, Fracción C, cuyo Plano de Mensura se encuentra en proceso de actualización, con superficie aproximada según mensura y según título de 94 has. por encontrarse en mayor extensión. Estas superficies quedarán ratificadas con la registración del Plano de Mensura por la Dirección de Geodesia y Catastro.ARTÍCULO 2.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador Ing. Julio Ortíz Andino Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
San Juan, Jueves 15 de Marzo de 2018

DECRETO N 0017
SAN JUAN, 15 de Enero de 2018
VISTO:
El Expediente N 504-1366-J-16, registro de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Resolución N 070-DPDU-16, Ley N 133-A, y;
CONSIDERANDO:
Que comprobada una infracción al Código de Edificación de la Provincia de San Juan, y demás normativas vigentes en la materia, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano es competente a los efectos de la aplicación del citado Código y tiene entre otras facultades, la de aplicar multas, ello conforme lo previsto por la Ley N 133-A, Art. 6, Inc. d "Aplicar multas, clausurar locales y efectuar demoliciones de acuerdo a lo establecido en el decreto reglamentario".Que conforme la Resolución N 070-DPDU-16, se establece el procedimiento de cálculo de multas por obras en contravención, reglamentadas en el Art. 6, Inc. d de la Ley N 133-A de Creación de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.Que resulta necesaria la simplificación en el procedimiento para cálculo de las multas por infracción al Código de Edificación de San Juan y normativas vigentes en la materia, en beneficio de la comunidad y celeridad en los trámites administrativos.Que será de aplicación el valor actualizado al momento de realizar el cálculo, obtenidos del Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de la Provincia de San Juan y/o el valor que surja del índice de Costo de Construcción I.N.D.E.CNivel General.Que el importe de las multas a aplicar será como mínimo el valor correspondiente al 33% del costo de 1 m2 de vivienda de 3 categoría.Que la multa debe aplicarse al infractor, considerando exclusivamente un valor acorde a las dimensiones y/o escala de la obra en función de la superficie construida para cualquier sistema constructivo o tipología de ejecución, destino, ubicación, estado o nivel de terminación de la misma; considerando además el caso de presentación espontánea y voluntaria por parte del contraventor.Que la multa aplicada al infractor por incumplimiento de los procedimientos técnico-administrativos de aprobación y control en todo el ámbito provincial para la ejecución de obras civiles, no releva al transgresor del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor y de la corrección, demolición y/o inhabilitación de los locales con las irregularidades que la motivaron, según lo establezca la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.Que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N 070-DPDU-2016 y toda otra normativa que se oponga a la presente.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha15/03/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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