Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
EDICTO
El Tercer Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de GABRIEL QUILES, D.N.I. N
6.755.522 a estar en derecho en el término de treinta días en autos N 160.817, caratulados "QUILES, GRABRIEL - S/Sucesorio". Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local y cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en este proceso. Aclárese en el edicto, que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.CFdo: Dr.
Luis Arancibia, Juez. San Juan, de Diciembre de 2017.
Dra. María Alejandra Conca, Abogada - Secretaria.N 58.665 Marzo 09/13. $ 60.EDICTO
El Tercer Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de HERRERA, ALBERTO FEDERICO;
D.N.I. N 8.619.707 a estar en derecho en el término de treinta días en autos N 162.663, caratulados "HERRERA, ALBERTO
FEDERICO
S/Sucesorio". Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local y cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en este proceso.
Aclárese en el edicto, que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día-siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf.
Art. 692 in fine del C.P.CFdo: Dr. Luis Arancibia, Juez.
San Juan, 28 de Diciembre de 2017. Dr. Arturo Velert Vita, Pro Secretario Auxiliar.N 59.362 Marzo 09/13. $ 60.EDICTO
El 5 Juzgado Civil, en los autos N 165.156, caratulados "BURGOA, PEDRO TELMO S/Sucesorio, cita y emplaza en el término de 30 días a herederos y acreedores de BURGOA, PEDRO
TELMO. Publíquense edictos por 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local.- Fdo: Dr. Carlos Fernández Collado, Juez. San Juan, 23 de Febrero de 2018. Dr. Ramiro A. Díaz Dauria, Pro Secretario.N 59.364 Marzo 09/13. $ 60.-

San Juan, Martes 13 de Marzo de 2018

EDICTO
El Juez del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Sra. MARÍA PILAR SIVERA, D.N.I. M 2.634.307, para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en el proceso, autos N
164.189, caratulados "SIVERA, MARÍA PILAR S/Sucesorio". Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de a publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales conf. Art.
692 in fine del C.P.C./Ley 8.037 Ley 988-O y sus modificatorias.- Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 23 de Febrero de 2018. Dra. Mariela Iglesias Galante, Secretaria de Paz.N 59.350 Marzo 09/13. $ 60.EDICTO
Juzgado de Paz Letrado del Departamento Caucete, en autos 22.461/B, caratulados:
"SÁNCHEZ AGUERA, ANTONIO - S/Sucesorio", cita y emplaza por 30 días a los herederos y acreedores del causante, la resolución que así lo ordena dice: San Juan Caucete, 7 de marzo de 2018. Publíquese edictos por el término de tres 3 días en el Boletín Oficial y un diario local, cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en el proceso. Notifíquese a los herederos denunciados con domicilio conocido Art.
692, Inc. 1 del C.P.C..- Fdo: Dra. Luciana Salva Mendoza, Juez de Paz Letrada.N 59.354 Marzo 09/13. $ 60.EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de NILDA MARÍA CUELLO, en autos N 17.204 BIS, caratulados: "CUELLO, NILDA MARÍA - S/Sucesorio Act. p/agregar Reconstruido". Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 2289 del mismo cuerpo legal.- Publíquese por
Pág. 188.125

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha13/03/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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