Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Las garantías prestadas serán a primera demanda, respondiendo la Sociedad en forma solidaria por el monto de las garantías otorgadas con el deudor principal que afianza y constituyéndose como principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión.
La Sociedad pagará los importes garantizados contra la debida acreditación por parte del acreedor de haber intimado fehacientemente al deudor garantizado, por haber transcurrido el plazo previsto para cancelar su obligación, según lo establecido en el Manual de Procedimientos de Garantía San Juan, todo conforme las disposiciones fijadas por el Banco Central de la República Argentina.
Artículo 5: Sin Reglamentar Artículo 6: Sin Reglamentar Artículo 7: Sin Reglamentar Artículo 8: Sin Reglamentar Artículo 9: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas llevará cabo las adecuaciones presupuestarias necesarias, a los fines de que el Gobierno de la Provincia realice el aporte al Fondo de Riesgo Disponible establecido por el Art. 9 de la Ley LP 1271-A.
Artículo 10: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas llevará a cabo las adecuaciones presupuestarias necesarias, con el fin de que Garantía San Juan pueda afrontar los gastos que demande la constitución de la Sociedad, y los de su primer año de funcionamiento.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas llevará a cabo las adecuaciones presupuestarias necesarias, a los fines de realizar los aportes de capital a la Sociedad.
Artículo 12: Sin Reglamentar Artículo 13: DIRECTORIO. Los 3 Directores representantes de las acciones Clase A
correspondientes al Estado Provincial, así como sus correspondientes suplentes, serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial. Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, otro en representación del Ministerio de Producción y
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Desarrollo Económico y el último en representación del Poder Ejecutivo.
El Director representante de cada una de las restantes clases de acciones será designado por el sector representado cuando su participación en el total de acciones de su clase sea de más del 50%.
El Presidente y el Vicepresidente del Directorio serán designados por los accionistas de la clase A. El Presidente del Directorio representará las acciones pertenecientes al Estado Provincial en la Asamblea de Accionistas.
La presidencia del Directorio estará a cargo del Director que representa al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO III: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N 0162

26-01-18

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1 del Decreto 1342-MHF-2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1: Designar como Directores Titulares integrantes del Directorio de GARANTÍA SAN
JUAN, en representación de las acciones clase A
correspondientes al Estado Provincial, a los Señores:
Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Roberto Guillermo GATTONI, D.N.I. N 12.306.455; Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Mg. Andrés DÍAZ CANO, D.N.I. N 16.859.047 y C.P.N. Raúl Alfredo LEIVA, D.N.I. N 14.451.538; asimismo, se designan como Directores Suplentes al Señor Lic.
Juan Antonio QUIJANO, D.N.I. N 16.193.949, la Sra. Lic. María Susana PUERTA, D.N.I N 5.157.636
y la Sra. Dra. Claudia Alejandra GONZÁLEZ JOFRÉ, D.N.I. N 22.359.189 . -

San Juan, Viernes 2 de Marzo de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha02/03/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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