Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/3/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
REGLAMENTACIÓN:
Artículo 1: CONSTITUCIÓN
Facúltase a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones a realizar los trámites necesarios a los fines de consolidarla puesta en marcha de la Sociedad Anónima que se denominará, una vez incorporados los socios privados, GARANTÍA SAN JUAN
S.A.P.E.M, conforme al modelo de Estatuto que como Anexo forma parte integrante de la Ley LP 1271-A, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 de la mencionada Ley.
Artículo 2: CAPITAL SOCIAL
SUSCRIPCIÓN. El Estado Provincial suscribirá e integrará el cien por ciento 100 % de las acciones de la clase que le correspondan. Asimismo, deberá suscribir e integrar las acciones que se emitan correspondientes a las otras clases de accionistas "que al momento de la emisión no hayan sido suscriptas", debiendo transferir dichas acciones al sector privado que corresponda, dentro de un plazo máximo de diez 10 años, pudiendo la Asamblea de Accionistas prorrogar dicho plazo.
SOCIOS. Para ser socios, las entidades financieras, empresas y cámaras empresariales, deberán realizar un aporte mínimo de capital equivalente a cien 100
acciones. Las MiPyMEs beneficiarlas de las garantías deberán suscribir e integrar acciones de la clase que les corresponda, por un importe mínimo equivalente al 0,10 % de la garantía recibida; en caso que este importe no alcance a cubrir el monto de una acción, el aporte mínimo será el equivalente a una 1 acción. El Directorio, por unanimidad, podrá eximir parcial o totalmente de este aporte para el caso de operatorias especiales.
El Directorio, por unanimidad, fijará el importe máximo de aporte que corresponderá a cada socio en su clase.
INVITACIÓN. GARANTÍA SAN JUAN invitará a constituirse en Socios a empresas, entidades financieras, y cámaras empresariales y productivas de la Provincia de San Juan, legalmente constituidas. La Convocatoria deberá ser nominativa, para asegurar la
Pág. 187.978

debida representación sectorial y realizarse de acuerdo a la estrategia de desarrollo de la Sociedad, al cumplimiento de sus fines y atendiendo a las recomendaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina al respecto para Fondos de Garantía de Carácter Público; estableciendo los requisitos y demás condiciones para la suscripción e integración de las respectivas acciones.
Artículo 3: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
APORTES. La Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley LP 1271-A, deberá suscribir e integrar las acciones correspondientes al Estado Provincial, de acuerdo a lo establecido precedentemente.
AFECTACIÓN DE RECURSOS. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas afectará los recursos necesarios para atender los gastos que demande la constitución de la Sociedad y los gastos de funcionamiento, incluyendo remuneraciones al Personal, compras de insumos y contratación de servicios, alquileres de oficinas, movilidad, entre otros, para su primer año de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley LP 1271-A.
Artículo 4: BASES
OBJETO. El objeto exclusivo de la Sociedad creada será el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas por operaciones e inversiones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo, de acuerdo a la normativa vigente de Fondos de Garantía de Carácter Público del Banco Central de la República Argentina.
La Sociedad, en cumplimiento de sus fines, podrá brindar servicios relacionados con su objeto social, por si o a través de terceros contratados a tal fin.
DEFINlClÓN DE MIPYMES. A los fines de la Ley, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MiPyMEs, tanto en caso de empresas en marcha como empresas que inicien sus actividades, a aquellas que cumplan, al momento de otorgarse la garantía, con la definición adoptada y comunicada oportunamente por el Banco Central de la República Argentina.

San Juan, Viernes 2 de Marzo de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha02/03/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031