Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY Nº 1706-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio y sus Anexos I y II para la puesta en marcha del Componente de Formación de Recurso Humano Vinculado al Control de Vectores, celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, el 9 de Septiembre de 2015, ratificado por Decreto Provincial Nº 1811-MSP, de fecha 10 de Noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.
Fdo.: Ing. César Eugenio Aguilar Vicepresidente Segundo Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados Certifícase que la Ley N 1706-Q, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 29 de Diciembre de 2017.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY Nº 1708-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan y la Municipalidad de Zonda, ratificado por Decreto N.º 1812-MSP, de fecha 10 de Noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Pág. 187.492

a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.
Fdo.: Ing. César Eugenio Aguilar Vicepresidente Segundo Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados Certifícase que la Ley N 1708-P, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 29 de Diciembre de 2017.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY Nº 1709-K
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N.º 27.348, complementaria de la Ley Nacional N.º 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con la Superintendencia de Riesgo de Trabajo a los fines de que las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el Artículo 51
de la Ley Nacional Nº 24.241, actúen en el ámbito de la Provincia de San Juan como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo. Para garantizar su efectiva aplicación se debe establecer un mecanismo de supervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27.348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24.557 -texto según modificación
San Juan, Martes 23 de Enero de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 23/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha23/01/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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