Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 16/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Organismo Fiscal, desistiendo y renunciando, en su caso, a toda acción y derecho y asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento deberá ser total.
Artículo 9º: CANCELACIÓN ANTICIPADA:
Estando vigente el plan de pago, podrán los contribuyentes proceder a la cancelación de las cuotas no vencidas disminuidas en el interés de financiación no devengado.
Artículo 10º: DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO:
El plan de facilidades de pago no caduca por el incumplimiento en su pago, de una o más cuotas. La falta de pago de una cuota, coloca en mora automáticamente a todo el plan y la Dirección de Rentas podrá, sin reclamo previo declarar su caducidad.
Artículo 11º: CADUCIDAD: El Organismo Fiscal podrá caducar el plan de facilidades de pagos por el incumplimiento según lo siguiente:
a Para planes de pagos de hasta 24 cuotas: 1
Falta de cancelación de dos 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2
Falta de ingreso de la cuota/s no cancelada/s, a los sesenta 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b Para planes de pagos de hasta 48 cuotas: 1
Falta de cancelación de tres 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2 Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, se determinará la deuda original, respetando el criterio de cancelación proporcional desde la deuda más antigua y se procederá a emitir el certificado de deuda para la ejecución fiscal del saldo deudor de dicho plan.
En aquellos casos en que el contribuyente solicite la caducidad para reformular planes de pagos o regímenes especiales de pago, la Dirección General de Rentas podrá emitir un nuevo plan de pago.
Artículo 12º:DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN: Se autoriza a la Dirección de Rentas a establecer como medio de Pago de las obligaciones fiscales mencionadas en el artículo 81º de la Ordenanza Tributaria Anual, a través de Tarjetas de Crédito, con los requisitos, procedimientos y recaudos que aquel establezca, para lo cual se realizarán acuerdos con las respectivas empresas.

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GENERALIDADES
Artículo 13º: Se autoriza al Organismo Fiscal a prorrogar las fechas de cobro de cuotas correspondientes a tasas y contribuciones del año 2018.
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá bonificar hasta el 100% de intereses sobre el valor nominal de la deuda, por pago de contado de la misma, según escala que podrá reglamentar el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 15º: División Cómputos de la Municipalidad de Santa Lucía deberá implementar y adaptar, en tiempo y forma, el sistema informático a la cobranza de los importes y obligaciones consignadas en la Ordenanza Tributaria Anual , en otra Ordenanza en vigencia, en el Código Tributario Municipal, alícuotas, tasas, contribuciones, derechos varios, multas, recargos, actualizaciones, intereses resarcitorios.
Artículo 16º: Procédase a incluir en la Contribución puesta al cobro, el costo resultante que surja de las intimaciones fehacientes que deberán cursarse a los contribuyentes que se encuentren en mora.
Asimismo, en los casos de cobro judicial de la deuda se deberá incluir en las cuentas pertinentes el monto resultante de las costas y gastos judiciales y toda erogación derivada del inicio y prosecución de la acción judicial.
Artículo 17º: Toda otra obligación fiscal en concepto de Tasas, Contribuciones, derechos, Canon, Servicios, establecido en el Código y Ordenanza Tributaria Anual u otra Ordenanza y Decreto que establezca el pago de alguna obligación vencerá el día 15 del mes respectivo o en su caso el día hábil posterior.
Artículo 18º: Comuníquese, Cópiese, Cumplido, Archívese.
Fdo. Juan Manuel Roca A/C. de INTENDENCIA
Municipalidad de la Ciudad de Santa Lucía Lic. Emilio Achem A/C. Secretario de Hacienda.
Finanzas y Administración Municipalidad de la Ciudad de Santa Lucía Cta. Cte. 13.303 Enero 16 $ 1.830.-

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15-01-18

San Juan, Martes 16 de Enero de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 16/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha16/01/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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