Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 7/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETO N 0867 -MIySP- 14-06-17
ARTÍCULO 1: Promocionar a partir de la firma del presente Decreto, al Personal de la Planta Permanente de la Dirección de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en las Categorías que se consignan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente norma legal.
DECRETO N 0868 -ME- 14-06-17
ARTÍCULO 1.-Reconocer un gasto por la suma de Pesos: Siete Mil Doscientos Treinta y Cinco con 93/100 $ 7.235,93.-, en concepto de pago de haberes adeudados a la Sra. Andrea Vanesa MOREYRA, D.N.I. N 25.991.709, por los servicios prestados en el cargo de Maestra de Especialidades de Educación Especial de la Especialidad Tecnología con carácter Suplente -turno tardede la Escuela de Educación Especial "Merceditas de San Martín", establecimiento educativo dependiente de la Dirección de Educación Especial, durante el período comprendido desde el 09
de Abril hasta el 30 de Abril de 2013.
DECRETO N 0869 -MG- 14-06-17
ARTÍCULO 1: Pasar a situación de RETIRO
OBLIGATORIO a partir de la firma del presente Decreto al Comisario Mayor del Cuerpo Seguridad Escalafón General de la Policía de San Juan, ARANCIBIA, Juan José, con el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales del grado que revista, según las disposiciones del Artículo 9 Inciso k de la Ley Provincial N 509-S de Retiros y Pensiones Policiales y modificatorias, por aplicación del Artículo 19 Inciso a del mismo plexo legal; y de los Artículos 93 Apartado a Inciso 1, 96 y 97
Apartado a de la Ley Nacional N 21.965 por aplicación del Decreto Nacional N 1082/07.

N OT IFIC AC IONE S
CONSTRUIR S. A.
EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
PYMES CNV GARANTIZADAS
Por hasta V/N$ 40.000.000
Conforme al Art. 10 de la Ley 23.576 Construir S.A.
la Sociedad, por asamblea de fecha 07 de Julio de 2017 y resolución de directorio del 31 de Julio de 2017 se aprobó una Emisión de Obligaciones Negociables las Obligaciones Negociables Serie IV
o las ON Serie I, de acuerdo lo resuelvan los subdelegados, conforme a los siguientes datos complementado con las condiciones establecidas en
Pág. 185.626

el Prospecto a publicar en el/los Boletines de lo/s mercado/s donde las ON Serie IV listen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV
www.cnv.gob.ar AIF el Prospecto: A.CONDICIONES DE EMISIÓN: 1.- Monto de las ON
Serie IV: Hasta $ 40.000.000. 2.- Vencimiento: Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, a los 36 meses desde la Fecha de Integración siendo ésta el segundo Día Hábil posterior al cierre del período de colocación, en que ha de integrarse el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie IV. 3.- Servicios de interés: Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, en concepto de renta se pagará mensualmente un interés variable equivalente a la Tasa de Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse en el momento de la colocación. El Diferencial de Tasa no podrá ser menor a 0. La tasa variable de interés nominal anual que devengarán las ON Serie IV nunca será superior al 30 % nominal anual ni inferior al 15% nominal anual. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración inclusive y la primera Fecha de Pago de Servicios exclusive - para el primer servicio-y entre la última Fecha de Pago de Servicios inclusive y la próxima Fecha de Pago de Servicios exclusive -para los restantes-el Período de Interés. El interés se calculará sobre el saldo de capital o valor residual de los títulos emitidos al inicio del Período de Interés por la cantidad de días efectivamente transcurridos en cada Período de Interés, considerando para su cálculo la convención actual/365 la cantidad de días transcurrido en el período de devengamiento/365. 4.Pagos de Servicios: Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, los intereses y/o amortizaciones Servicios serán pagados en las fechas de pago de servicios que se indiquen en el Aviso de Suscripción las Fechas de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el pago. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por Día Hábil cualquier día lunes a
San Juan, Jueves 7 de Septiembre de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 7/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha07/09/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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