Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 27/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
SAN JUAN, 05 de Julio del 2017.Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N1595-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Convenio de Cooperación y Financiación para la provisión de materiales de la obra Acueducto San Juan, celebrado entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y la Provincia de San Juan, a los 2 días del mes de Marzo de 2017, cuyo objeto es dar asistencia financiera, por parte de la Subsecretaría a la Provincia, de una parte del monto requerido para la contratación y posterior ejecución de la obra; ratificado por Decreto N 0537-MIySP, de fecha 24 de Abril de 2017.
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a un día del mes de Junio del año dos mil diecisiete.
Fdo.: Marcelo Jorge Lima Vice Gobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N1595-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss.
y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Julio del 2017.Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N1596-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Convenio Específico Programa de Construcción de Viviendas Sociales, celebrado entre la Dirección Provincial del Lote Hogar y la Municipalidad de San Martín, suscripto a los 7 días del mes de Marzo de 2017, cuyo objeto radica en la construcción de setenta y un 71 viviendas sociales en la localidad de la Puntilla del Departamento San Martín, ratificado por Decreto N. 0593-MIySP de fecha 10 de Mayo del 2017.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de Junio del año dos mil diecisiete.
Fdo.: Marcelo Jorge Lima Vice Gobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N1596-P, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss.

San Juan, Jueves 27 de Julio de 2017

y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Julio del 2017.Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N1606-S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa "Mis Primeros 1000
días en San Juan", a implementarse en todo el territorio de la Provincia de San Juan, destinado a las madres embarazadas y niños hasta dos años inclusive.
ARTÍCULO 2.- El Programa tendrá por objeto garantizar el estado nutricional óptimo y el crecimiento integral de todas las embarazadas y sus bebés, mediante la provisión gratuita de alimentos específicos, a través de los hospitales públicos centralizados y descentralizados y centros de salud públicos de la Provincia. Asimismo, comprenderá campañas de concientización, capacitación y toda otra acción acorde al objeto de este Programa.
ARTÍCULO 3.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, o el organismo que lo reemplace en el futuro, el cual tendrá a su cargo la reglamentación de la presente norma.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación coordinará acciones con el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia, para la implementación del Programa.
ARTÍCULO 5,- Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para solventar los gastos que demande la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.
Fdo.: Marcelo Jorge Lima Vice Gobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N1606-S, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168
ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Julio del 2017.Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N1616-J
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Aprobar en todas sus partes los convenios
Pág. 185.065

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 27/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha27/07/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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