Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1605-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- El Banco San Juan S.A. podrá continuar siendo el Agente Financiero de la Provincia de San Juan, por el plazo de hasta diez 10 años. En tal carácter actuará como Agente de la Provincia de San Juan para la administración de sus cuentas bancarias oficiales; la recaudación de sus rentas y la recepción de depósitos oficiales del Gobierno Provincial, reparticiones autárquicas, organismos descentralizados, órganos de la Constitución, empresas y sociedades del Estado, como igualmente:
a los depósitos judiciales en efectivo, títulos o valores a la orden de las autoridades judiciales y;
b los depósitos en dinero o títulos que se realicen en garantía de contratos y licitaciones del Gobierno Provincial, reparticiones autárquicas, organismos descentralizados, órganos de la Constitución, empresas y sociedades del Estado.
ARTÍCULO 2.- A los fines previstos en el artículo precedente, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir de conformidad a las previsiones del Artículo 69, Inciso 4, Subapartado i de la Ley de Contabilidad vigente Ley N 55-I, el Contrato de Vinculación con el Banco San Juan S.A., ajustándose a las siguientes pautas generales:
a el contrato de vinculación a celebrar deberá mantener, en términos generales, la estructura del contrato vigente;
b el plazo de hasta diez 10 años para que el Banco San Juan S.A. actúe como Agente Financiero, conforme a lo previsto por el Artículo 1 de esta Ley, se empezará a contar desde la fecha en que se celebre el nuevo contrato de vinculación, al que se faculta por la presente;
c la retribución del Banco San Juan S.A. se establece por un precio integral de Pesos Ocho Millones $8.000.000,00 anuales, más IVA, a la fecha de la suscripción del nuevo convenio, pudiendo incrementarse el mismo hasta un veinticinco por ciento 25%;

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d se contemplará una política crediticia para los sectores productivos, que será consensuada periódicamente entre el Gobierno de la Provincia y el Banco San Juan S.A.;
e el Banco contemplará la implementación de medios alternativos para la recaudación de impuestos, tasas, contribuciones u otros ingresos, de acuerdo a las alternativas que propongan los avances tecnológicos, preservando el Banco el carácter de caja obligada de dichas recaudaciones o ingresos.
f deberá propenderse a un aumento en la calidad y cantidad de servicios a prestar por el Banco San Juan S.A., en la calidad de Agente Financiero, tendiendo a una efectiva presencia de dicha institución en los distintos Departamentos de la Provincia de San Juan, debiendo mantenerse el equilibrio en la ecuación económica-financiera.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.
Fdo. Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N
1605-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Julio del 2017.Fdo. C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1617-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas sus partes el Convenio Línea de Financiamiento para Adquisición de Vehículos para Prestar Servicio de Taxi y Remis, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y los Ministerios, de Gobierno, y de Hacienda y Finanzas; por una parte y; por la otra, el Banco San
San Juan, Miércoles 26 de Julio de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha26/07/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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