Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
El cargo variable se aplicará sobre la sumatoria por consumo de energía y potencia, cargo fijo mensual, cargo variable, energía por espacios comunes, recargo por bajo factor de potencia y/o peaje de corresponder, que brinde la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica.
La percepción por tal consumo estará a cargo de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica.
Queda exceptuado del pago de la contribución por Alumbrado Público, el Alumbrado Público del Departamento T1AP Y T1 AP - E.
ARTÍCULO 82º: ACTIVIDADES, FINANCIERAS, SEGUROS Y OTRAS:
Abonarán anualmente, según la clasificación que se le asigne el Organismo Fiscal:
AFINANCIERAS: Actividades de financiación, préstamos, capitalización, créditos financieros, cobranzas y ahorro:
MATRICULACIÓN: $ 1300,00.
TASA ANUAL.:
$ 1950,00.
B COMPAÑÍAS DE SEGUROS:
MATRICULACIÓN: $ 1300,00.
TASA ANUAL.:
$ 1950,00.
ARTÍCULO 83º:
Cualquier actividad no incluida en la presente Ordenanza será clasificada de acuerdo al Nomenclador de Actividades de la AFIP.
ARTÍCULO 84º:
Todos los artículos que estipulan el cobro de tasas en litros de combustibles deberán ser actualizados el precio al momento de hacer uso del mismo.
ARTÍCULO 85º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar comunicaciones de intimaciones de pago por correo, con aviso de recepción, en el domicilio del contribuyente o responsable, conforme a las normativa vigente. A tal efecto el Área de Rentas expedirá formularios especiales, revistiendo dichos instrumentos el carácter de intimación fehaciente.
ARTÍCULO 86º:
Las comunicaciones de intimaciones de pago practicadas en la forma prevista en el Art. 86º, la firma del director podrá efectuarse con impresión facsimilar, la que deberá registrase ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia.ARTÍCULO 87º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la percepción de las contribuciones y otras obligaciones fiscales a través del nombramiento de agentes de percepción, retención, recaudación y sistema de colectores, cuando lo considere conveniente a los intereses fiscales.
ARTÍCULO 88º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar Certificado de Libre Deuda Municipal, para realizar todo trámite en la Municipalidad de Valle Fértil, como así también a proveedores de esta Institución.
ARTÍCULO 89º: Téngase por ORDENANZA del Honorable Concejo Deliberante de Valle Fértil, cópiese, comuníquese, promúlguese y dese a publicidad.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
Valle Fértil, 21 de Diciembre de 2016.Fdo.: José Leoncio Torres - Presidente Concejo Deliberante Departamento Valle Fértil Roberto José Frau - Concejal Concejo Deliberante Departamento Valle Fértil
San Juan, Viernes 14 de Julio de 2017

Pág. 184.953

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha14/07/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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