Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
emisión; podrá también acordárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. Cada acción ordinaria suscripta otorga derecho a un voto; las acciones ordinarias de voto plural podrán conferir hasta cinco votos por acción según se resuelva al emitirlas, salvo para el caso de designación de síndicos en el que todas las acciones tendrán derecho a un voto.
Las acciones preferidas carecerán de derecho a voto, a excepción del supuesto de mora en el pago de los dividendos pactados en la suscripción respectiva por falta o insuficiencia de utilidades y durante el tiempo en que tal situación se mantenga. La transferencia de acciones nominativas o escriturales entre accionistas es libre; la transferencia a terceros no accionistas por actos entre vivos se efectuará previa notificación fehaciente a la sociedad y de ésta a los demás accionistas, con una antelación no menor de treinta días, plazo durante el cual los demás titulares de acciones podrán optar, en forma fehaciente y expresa, por adquirirlas en las mismas condiciones ofrecidas a terceros. En la notificación del accionista enajenante deberán constar la identificación clara y precisa del adquirente, el precio, las condiciones de pago, garantías y demás estipulaciones contractuales.

orden al cumplimiento de su objeto social; puede en consecuencia, realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme lo dispone el Art. 375 del Código Civil y Comercial Nacional y demás normas legales vigentes.
ARTÍCULO 13: Garantía de los Directores: Cada uno de los Directores deberá constituir una garantía de buen desempeño en su cargo por el equivalente al cinco por ciento 5 % del capital social, que se instrumentará con títulos-valores, pagarés a la vista, seguro de caución o dinero en efectivo. ARTÍCULO
16: Asambleas-Publicidad: Las convocatorias a asambleas de accionistas se efectuarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial de acuerdo al Art.
237 de la Ley General de Sociedades; sin perjuicio de ello, podrán celebrarse sin publicidad cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
También podrán celebrarse en la forma prevista por el Art. 158 del Código Civil y Comercial Nacional.CUIT de la Sociedad: 30-70075218-2.- San Juan, 11
de Abril de 2017. Fdo: Dra. Analía Garcés, Prosecretaria Auxiliar - Registro Público de Comercio San Juan.N 54.855 Julio 03. $ 1.200.-

ARTÍCULO 11: Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea de accionistas dentro de un mínimo de uno y un máximo de siete, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La asamblea deberá designar suplentes en menor o igual número que los titulares y por el mismo plazo que estos últimos; las vacantes que se produzcan se llenarán por los suplentes en el orden de su elección.
Los Directores, en la primera sesión, designarán de entre ellos en caso de corresponder un Presidente y un Vicepresidente, excepto que la asamblea que los designe haya determinado el cargo que ocuparán; este último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean éstos temporarios o definitivos. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. Sus reuniones, que se celebrarán al menos cada tres meses y que podrán llevarse a cabo en la forma prevista por el Art. 158 del Código Civil y Comercial Nacional, se transcribirán en el libro de actas que se llevará a tal efecto. Sus funciones serán remuneradas de acuerdo a lo que determine la asamblea general ordinaria de accionistas. La representación legal de la sociedad estará a cargo del Presidente. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en
SUCESORIOS

San Juan, Lunes 3 de Julio de 2017

EDICTO
Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de QUIROGA, ROBERTO HUGO Y SÁNCHEZ PARRILLA, MARÍA en autos N 160.503, caratulados:
QUIROGA, ROBERTO HUGO Y SÁNCHEZ
PARRILLA, MARÍA - S/Sucesorio. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts.
682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil cfr. Art. 2293 y cc. C.C..- Fdo.: Dr.
Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 26 de Junio de 2017. Mirna Silvana Morales, Actuario.N 54.821 Junio 30/Julio 04. $ 60.EDICTO
El Tercer Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de DE LA RETA, JUAN CARLOS, D.N.I. N 7.938.649 a estar en derecho en el término de treinta días en autos N 160.685, caratulados
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/7/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha03/07/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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