Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 22/5/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
otro carácter, pudiendo asimismo efectuar cualquier tipo de inversiones o aportes de capital para negocios realizados o a realizarse;
e financieras: realizar todo tipo de operaciones financieras, con excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras;
f comerciales: actuar como intermediario o agente en el mercado local o extranjero, en la oferta pública o privada de valores mobiliarios;
g inmobiliarias: adquirir, arrendar, construir y transformar toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales para su venta, permuta, subdivisión, locación, administración u otras formas de explotación.
Para cumplir con el objeto mencionado, la misma podrá efectuar toda clase de actos y contratos, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por leyes o reglamentos, con toda la amplitud que fuere necesaria, sin más limitaciones que las establecidas por dichas leyes y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 5.-El Capital Social será de Pesos Seis Millones $ 6.000.000 y estará integrado como mínimo en un noventa y siete por ciento 97% por el Estado Provincial y hasta un tres por ciento 3% por el sector privado. Se constituirá sobre la base de los aportes que la autoridad de aplicación destine específicamente a estos fines, debiendo suscribir las Acciones Clase A de dicha sociedad como mínimo en el porcentaje antes mencionado, a cuyo efecto deberá suscribir aumentos de capital, ejercer el derecho de acrecer y de preferencia o cualquier otro derecho o acción que corresponda y los aportes que efectúen personas humanas o personas jurídicas que se constituyan como accionistas de la Sociedad. Las acciones representativas del Capital Social de FIDUCIARIA San Juan SAPEM, correspondientes a la Provincia de San Juan, estarán en poder de la autoridad de aplicación de la presente Ley, quien tendrá las más amplias facultades para:
a concurrir en representación del Estado Provincial al acto constitutivo de la sociedad;
b suscribir las acciones representativas del capital social que correspondan;
c designar a los representantes ante las Asambleas Societarias;
d suscribir todo otra documentación pertinente;

San Juan, Lunes 22 de Mayo de 2017

e realizar por sí o por delegación, todos los actos necesarios para la conformación, inscripción y reconocimiento de la sociedad y su posterior inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros ante la Comisión Nacional de Valores.
ARTÍCULO 6.- No serán aplicables a la Sociedad ninguna de las disposiciones legales o reglamentarias vinculadas a la administración pública provincial o al patrimonio público o privado del Estado Provincial.
ARTÍCULO 7.- Los actos constitutivos de la Sociedad, la inscripción de su Estatuto Social en el Registro Público de Comercio correspondiente, la trasmisión de bienes, derechos y demás actos y procedimientos que se realicen en el ejercicio de las facultades conferidas en la presente Ley, quedarán exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales, como así mismo los eventuales aumentos de capital que en el futuro se dispongan.
a FIDUCIARIA San Juan SAPEM en ningún caso deberá hacer efectivas las tasas, impuestos y tributos que correspondan a trámites y actos ante cualquiera de los Poderes del Estado Provincial.
b Exímase a los fondos fiduciarios administrados por FIDUCIARIA San Juan SAPEM, en las operaciones relativas a cada uno de ellos, de todos los impuestos, tasas y todo otro gravamen provincial existentes y a crearse en el futuro, por los actos, instrumentos y procedimientos que se realicen en cumplimiento de sus finalidades.
e La exención prevista en el presente artículo no alcanzará a las personas humanas y jurídicas privadas que intervengan como fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios de los fideicomisos administrados por FIDUCIARIA San Juan SAPEM.
ARTÍCULO 8.-Dispónese que la totalidad de la actuaciones inherentes a las transferencias de dominio de bienes y derechos fideicomitidos, que realice la Provincia, su instrumentación, protocolización e inscripción en los registros pertinentes, según la naturaleza de cada uno de ellos, estarán a cargo de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de San Juan y exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo y los organismos que conforman el sector público provincial, con autorización estos últimos del Poder Ejecutivo, deberán contratar a FIDUCIARIA San Juan SAPEM
para actuar en carácter de fiduciario en toda clase de fideicomisos, inclusive fideicomisos financieros de conformidad con las disposiciones del Capítulo 30
Artículo 1666 ss. de la Ley Nacional N 26.994 y con
Pág. 184.185

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 22/5/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha22/05/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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