Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/4/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
la sede del Ente Provincial Regulador de la Electricidad E.P.R.E., Laprida 12- Este, Capital, San Juan.
Fdo. Dr. Ing. Jorge Rivera Prudencio - Presidente Ente Provincial Regulador de la Electricidad Ing. Oscar Antonio Trad - Vice-Presidente Ente Provincial Regulador de la Electricidad Cta. Cte. 12.055 Abril 17. $ 248.E.P.R.E.
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN N 0359
SAN JUAN, 12 DE ABRIL 2017.VISTO:
Las constancias obrantes en el expediente E.P.R.E. Nº 550.1671/16, la Ley 524-A y su Decreto Reglamentario Nº 387/96, el Contrato de Concesión de Energía San Juan S.A.; y CONSIDERANDO:
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Designar a Energía San Juan S.A.
responsable de la Supervisión e Inspección de las obras de remoción de las instalaciones del Servicio Público de Distribución de Electricidad afectadas por el Proyecto Vial a ejecutar, así como de las obras de construcción de nuevas instalaciones eléctricas de reemplazo, debiendo arbitrar todas las medidas y acciones que surjan necesarias para el acabado logro de dichas responsabilidades, que a modo general incluyen la verificación de la construcción Obras en concordancia con la Ingeniería aprobada, el nivel de calidad solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, y la aprobación de las etapas de control involucradas en la construcción para que las instalaciones construidas cumplan con la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 2º: Energía San Juan S.A. deberá notificar a la Dirección Provincial de Vialidad y al E.P.R.E. en el plazo de cinco 5 días, la nómina de profesionales responsables que actuarán en el de-sarrollo de las tareas de Supervisión e Inspección asignadas en representación de la Distribuidora.
ARTÍCULO 3º: Energía San Juan S.A. como Supervisor / Inspector designado para las obras en ejecución, deberá emitir calificación de los documentos y expedirse sobre la documentación de Ingeniería de Detalle ID de las obras puesta en su antecedente en los menores plazos posibles, no debiendo la comunicación de la calificación al
San Juan, Lunes 17 de Abril de 2017

Contratista Constructor superar los cinco 5 días.
Para el resto de la documentación se fija un máximo de tres 03 días. En supuestos excepcionales que por su complejidad lo ameriten, la Distribuidora podrá comunicar al Contratista Constructor designado la extensión del plazo para la calificación de documentación, con copia al E.P.R.E., previéndose que tal extensión deberá ser razonable, compatible con los cronogramas de la Obra y comunicada dentro de los cinco 5 días de recibida la documentación, no pudiendo la extensión en ningún caso ser superior a cinco 5 días. El silencio de Energía San Juan S.A. es aprobatorio de la documentación técnica presentada por el Contratista Constructor.
ARTÍCULO 4º: En caso de superarse los plazos máximos previstos en el Artículo 3º precedente sin comunicación de Energía San Juan S.A. al Contratista Constructor, la documentación se considerará aprobada, quedando habilitado el Contratista Constructor a proseguir con la ejecución de las obras previstas en las condiciones informadas. Serán exclusiva responsabilidad de Energía San Juan S.A.
todos los perjuicios y mayores costos ocasionados por la demora en la calificación quedando la Distribuidora plenamente obligada por las aprobaciones y certificaciones expresas o tácitas que se lleven a cabo y que fueren de su incumbencia, y plenamente responsable de todas sus intervenciones, certificaciones y/o aprobaciones expresas o tácitas.
ARTÍCULO 5º: La Dirección Provincial de Vialidad o el Contratista Constructor designado según se determine, comunicará a Energía San Juan S.A. la documentación técnica correspondiente al proyecto ejecutivo de las obras eléctricas a desarrollar, previa consulta y verificación con la Distribuidora como Supervisor / Inspector designado, poniendo en antecedente del E.P.R.E. cualquier demora incurrida por Energía San Juan S.A. en la calificación de los documentos que requieran su aprobación.
ARTÍCULO 6º: Energía San Juan S.A. deberá comunicar al E.P.R.E. mediante informes con periodicidad quincenal, el estado de avance en las obras, remitiendo copia de las comunicaciones cursadas y/o consultas formuladas por el Contratista Constructor y respuestas por parte de la Supervisión e Inspección. Las observaciones que se adviertan al Contratista Constructor en la ejecución de las obras, deberán ser puestas en copia en inmediato antecedente del E.P.R.E.
ARTÍCULO 7º: Téngase por Resolución del Directorio del ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de San
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/4/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha17/04/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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