Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 31/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Que el Poder Ejecutivo Municipal comparte en todos sus términos lo dispuesto en la misma.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza Nº 2.814-H-C-D-2017 sancionada en fecha 22 de Marzo del 2.017.Artículo 2: Póngase en vigencia la citada Ordenanza, Comuníquese a las Áreas Municipales que corresponda, cópiese, publíquese, archívese.Fdo. José Castro - Intendente Municipalidad de Angaco C.P.N. Raúl E. Páez Secretario de Hacienda Municipalidad de Angaco MUNICIPALIDAD DE ANGACO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SAN JUAN
ORDENANZA Nº 2.815 / 17
VISTO: La solicitud elevada a este Honorable Concejo Deliberante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, para la aprobación de la donación de una porción de terreno ubicada en el Distrito Las Tapias, Departamento Angaco al Instituto Provincial de la Vivienda de San Juan.
Y CONSIDERANDO: Que en el mes Diciembre de 2.016 se suscribieron convenios con el Gobierno de la Provincia de San Juan para la construcción en nuestro Departamento de viviendas a través de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda I.P.V. en el distrito Las Tapias, en nuestro Departamento Angaco.
Que en el mencionado convenio esta Municipalidad como modo de colaboración se compromete a la donación de los terrenos suficientes para la construcción de las viviendas pactadas.
Que esta Municipalidad cuenta con disponibilidad de terreno para destinar a tal efecto en las inmediaciones de Calle 21 de Febrero s/n, en el inmueble identificado con N.C. 11-40-278570, fracción que colinda con el Loteo realizado por la Comuna en el marco del Programa Municipal Techo Seguro y una porción destinada al futuro Camping Municipal.
Que la construcción de estas viviendas en nuestro Departamento implicaría una solución habitacional a numerosas familias que hoy viven en situación de emergencia habitacional.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante decidir sobre lo anteriormente expuesto, donando el
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inmueble referido al Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de San Juan para la construcción de viviendas en el Distrito Las Tapias de nuestro Departamento.
POR ELLO: y en uso de las facultades que le confieren las legislaciones vigentes, que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ANGACO
SANCIONA:
ARTÍCULO 1º: Dónase al Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de San Juan al espacio identificado como fracción C, conforme plano mensura Nº 11/2077/12 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan, Nomenclatura Catastral de origen 11-40-278570, sito en Calle 21 de Febrero s/n, Distrito Las Tapias, Departamento Angaco, que encierra una superficie de 4 has., 4.630,00 mts2., o lo que en más o en menos resultare de la mensura, división y deslinde definitivo a realizarse.ARTÍCULO 2º: La donación establecida en el Artículo 1º de la presente Ordenanza se realiza con cargo para que el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de San Juan construya viviendas a través de sus operatorias vigentes.ARTÍCULO 3º: Comuníquese, cúmplase, cópiese, regístrese y archívese.SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE, Angaco, San Juan, Marzo 22 de 2.017.Fdo. Mario Sergio Pacheco - Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco Valeria Alejandra Garay Secretaria Legislativa Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco Carlos Alberto Pérez Jefe de Oficina de Despacho Municipalidad de Angaco MUNICIPALIDAD DE ANGACO
DECRETO N 612/17
ANGACO, 27 de Marzo de 2.017.VISTO:
El Expediente 1019/17 registro en este Municipio y la Ordenanza Municipal Nº 2.815/17 y, CONSIDERANDO:

San Juan, Viernes 31 de Marzo de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 31/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha31/03/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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