Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
POR ELLO:
y en uso de las facultades que le confieren las legislaciones vigentes, que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ANGACO
SANCIONA:
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme proceso judicial urgente previsto en el Artículo 30 de la Ley Provincial n 7.966 a los siguientes inmuebles ubicados en el Departamento Angaco:
a Inmueble identificado con N.C. 11-47-570300
emplazado en calle Nacional s/n, que cubre una superficie según mensura de 14 has. 5.769, 93 m2.
b Inmueble identificado con N.C. 11-47-400200
emplazado en calle Nacional s/n, que cubre una superficie según mensura de 14 has. a. 1.044, 31 m2.
c Inmueble identificado con N.C. 11-47-450200
emplazado en calle Nacional s/n, que cubre una superficie según mensura de 12 has. a. 8.095, 10 m2.
ARTÍCULO 2: Los inmuebles objeto de la presente norma legal serán destinados a la ejecución del Programa Municipal de Vivienda "Techo Seguro", creado por Ordenanza n 2.578/13, para la construcción de viviendas destinadas a los vecinos del Departamento Angaco dentro de las operatorias vigentes.ARTÍCULO 3: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los montos necesarios para hacer efectiva la indemnización de los inmuebles conforme a las valuaciones realizadas por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan y/o el que resultare del Proceso Judicial y toda otra erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, las cuales deberán ser imputadas a las partidas presupuestarias en vigencia.ARTÍCULO 4: Comuníquese, cúmplase, cópiese, regístrese y archívese.Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Angaco, San Juan, Enero 24 de 2017.Fdo: Mario Sergio Pacheco - Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco Valeria Alejandra Garay - Secretaria Legislativa Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco
Que el Poder Ejecutivo Municipal comparte en todos sus términos lo dispuesto en la misma.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza N 2.810-HCD-2017 sancionada en fecha 24 de Enero del 2017.Artículo 2: Póngase en vigencia la citada Ordenanza, Comuníquese a las Áreas Municipales que corresponda, cópiese, publíquese, archívese.Fdo: José Castro - Intendente Municipalidad de Angaco C.P.N. Raúl E. Páez - Secretario de Hacienda Municipalidad de Angaco
VISTO:
El Expediente 368/17 registro en este Municipio y la Ordenanza Municipal N 2810/17 y, CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha considerado que es necesario acceder a lo solicitado por DEM, que había solicitado la declaración de utilidad pública de terrenos destinados a la ampliación de terrenos con destino a la vivienda del Programa Techo Seguro.
Que el HCD a través de la Ordenanza 2.810/17 se accede a lo solicitado.

MUNICIPALIDAD DE ANGACO
SAN JUAN
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N 2.813/17
VISTO:
Que es política de Estado Municipal en esta gestión colaborar con el sector privado a los fines de incentivar la producción, citando en este caso la actividad de desecación de frutas y hortalizas, desarrollando métodos y mecanismos que permitan al productor acceder a estos beneficios a menor costo y para ello se hace necesario contar con los terrenos que sean de utilidad para el desarrollo del Secadero de Frutas y Hortalizas Municipal;
Y CONSIDERANDO:
Que el proyecto que se encuentra en ejecución nació al amparo de la Ordenanza n 2.613/14 y para su desarrollo es necesaria e imprescindible la adquisición de los inmuebles que por esta se peticiona a los fines de incorporarlos definitivamente a la Municipalidad de Angaco para de esta forma concretar el secadero de frutas municipal.
Que asimismo los productores de nuestro Departamento han manifestado que falta infraestructura y que para adquirirla se hace necesario la expropiación de los inmuebles que se describen infra a los fines de que la actividad ha ido creciendo al igual lo siga haciendo en el futuro.
Que con la infraestructura existente no se podrá hacer frente a dicha realidad y por lo tanto se resiente el potencial que tiene el sector sensiblemente.
Que en el marco de este contexto es de interés departamental contar con dicho inmuebles a los fines supra detallados y zanjar definitivamente el problema de infraestructura que tiene hoy el productor del Departamento Angaco.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal someter al proceso de expropiación el inmueble identificado con Nomenclatura Catastral n 11-41-190610, sito en El Bosque s/n, Angaco, con una superficie de terreno de 7 has. 9.397,80 m2, a fin de destinarlo a la construcción del secadero de frutas municipal.
Que el Municipio, de conformidad con el Artículo 251 inciso 8 de la Constitución Provincial tiene atribuciones para expropiar bienes con fines de interés general y el Artículo 112 dispone que ninguna
San Juan, Lunes 06 de Marzo de 2017

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MUNICIPALIDAD DE ANGACO
DECRETO N 244/17
Angaco, 06 de Febrero de 2017.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha06/03/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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