Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
local.- San Juan, 21 de Febrero de 2017. Dra. Viviana Fuentes, Secretaria de Justicia de Paz.N 52.478 Marzo 02/06. $ 60.EDICTO
Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de la Sra.
MONTERROSO, SILVIA BEATRIZ en autos N
158.343, caratulados MONTERROSO, SILVIA
BEATRIZ - S/Sucesorio. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil cfr. Art. 2293 y C.C. C.C..- Fdo.: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 6 de Febrero de 2017.
Mirna Silvana Morales, Actuario.N 52.510 Marzo 03/07. $ 60.EDICTO
Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de la Sra. DÍAZ, LEANDRA en autos N 158.574, caratulados DÍAZ, LEANDRA - S/Sucesorio. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts.
682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil cfr. Art. 2293 y cc. C.C..- Fdo.: Dr.
Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 19 de Diciembre de 2016. Mirna Silvana Morales, Actuario.N 52.497 Marzo 03/07. $ 60.-

en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C..Fdo: Dr. Luis Arancibia, Juez. San Juan, Febrero de 2017. Dra. María Alejandra Conca, Abogada Secretaria.Nº 52.503 Marzo 03/07. $ 60.EDICTO
El Juez del Juzgado de Paz Letrado del Departamento de Valle Fértil, Provincia de San Juan, cita y emplaza por treinta días herederos y acreedores del Sr. HORACIO ARLITON VEGA, en autos N 418/16, caratulados: "VEGA, HORACIO
ARLINTON - S/Sucesorio". Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Juan, 16 de Diciembre de 2016. Dr. Pedro R. Rizo, Juez de Paz Valle Fértil.Nº 52.502 Marzo 03/07. $ 60.EDICTO
Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de SUPANI, DORA JUANA Y CARABAJAL, MÓNICA MABEL
en autos N 157.017, caratulados SUPANI, DORA
JUANA Y CARABAJAL, MÓNICA MABEL S/Sucesorio Conex. con Exp. N 140.337.
Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil cfr. Art. 2293 y cc.
C.C..- Fdo.: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 10 de Febrero de 2017. Mirna Silvana Morales, Actuario.N 52.515 Marzo 06/08. $ 60.-

EDICTO
El Tercer Juzgado Civil, cita y emplaza a herederos y acreedores de FERRE, DOLORES D.N.I. N
8.099.922 a estar en derecho en el término de treinta días en autos N 157.973, caratulados "FERRE, DOLORES - S/Sucesorio". Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local y cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en este proceso. Aclárese en el edicto, que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará
EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de IBAÑEZ, ANA en autos N 147.737, caratulados: "IBAÑEZ, ANA S/Sucesorio". Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad que le otorga el
San Juan, Lunes 06 de Marzo de 2017

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha06/03/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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