Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/1/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1544-S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaría-Abordaje Federal 2016-2017, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, que tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en la jurisdicción de la Provincia de San Juan, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, ratificado mediante Decreto Provincial N. 1722-MDHyPS, de fecha 28 de Octubre de 2016.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social será la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero - Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1544-S, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 26 de Diciembre del 2016.
Fdo.: Dr. Marcelo Espósito Sub Secretario General de la Gobernación A/C Sec. Gral de la Gobernación LEY N 1545-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Aprobar en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia
Pág. 182.800

Técnica, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Gobierno de la Provincia de Formosa, suscripto con fecha 24 de Junio de 2016, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo N 1760-MHF, de fecha 8 de Noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero - Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1545-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 26 de Diciembre del 2016.
Fdo.: Dr. Marcelo Espósito Sub Secretario General de la Gobernación A/C Sec. Gral de la Gobernación LEY N 1547-J
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes la Carta Acuerdo N 7 al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación ArgenlNTA, en fecha 17 de Septiembre de 2012, para la prestación de servicios de cooperación y consultoría en la ejecución del Proyecto Electrificación Rural y Desarrollo Pecuario del Departamento de 25 de Mayo, del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, ratificada por Decreto N. 0173-MPyDE-2013.
ARTÍCULO 2.-Apruébase en todas sus partes la Addenda y la modificación al Anexo B, a la Carta Acuerdo N. 7 al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación ArgenINTA, con fecha 9 de Marzo de 2015, para la
San Juan, Jueves 19 de Enero de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/1/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha19/01/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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