Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 22/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
que dentro del término de diez 10 días hábiles a contar de la notificación de la presente, proceda a desocupar la vivienda citada en el Artículo 1 de esta y hacer entrega de las llaves correspondientes ante el Departamento Asuntos Legales de este IPV, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes a la retoma de posesión de la unidad habitacional a través de Fiscalía de Estado. Artículos 3º, 4º y 5: De forma.Fdo: Ing. Martín Juncosa - Interventor Instituto Provincial de la Vivienda Cta. Cte. 11.448 Noviembre 21-22. $ 256.CORTE DE JUSTICIA
SAN JUAN
ACUERDO GENERAL NÚMERO
OCHENTA Y TRES
En la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunida la Corte de Justicia, bajo la Presidencia del Doctor ÁNGEL HUMBERTO MEDINA PALÁ, con la presencia de los Doctores JUAN CARLOS
CABALLERO VIDAL, JOSÉ ABEL SORIA VEGA, EUGENIO BARBERA y MAXIMILIANO BLEJMAN, con la asistencia del Sr. Fiscal General Dr. EDUARDO QUATTROPANI, DIJERON:
Que por Acuerdo General N 24/05, modificado por Acuerdos Generales N 26/05 y N 13/08, se instituyó el "Premio por Asistencia Perfecta", para los empleados del Poder Judicial que revistan en las plantas de Personal Obrero, Maestranza y Servicio, y de Personal Administrativo y Técnico, hasta la categoría de Jefe de Despacho, inclusive.
Que por el Artículo IV del citado Acuerdo General, sustituido por el Acuerdo General N 13/08, sedeterminaron las inasistencias que no se considerarían tales, a los efectos del Premio por Asistencia Perfecta.
Que la Unión Judicial de San Juan solicitó formalmente a este Tribunal, se contemplara la posibilidad de incluir dentro de las excepciones mencionadas anteriormente, la licencia contemplada en el Inc, d del artículo 40 del Acuerdo General N 24
del año 1998 para los empleados del Poder Judicial que se encuentren asignados a los organismos judiciales situados en los Departamentos alejados de la
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Provincia de San Juan, a fin de que pudiesen realizar trámites propios de la vida civil, sin que se vea afectado el premio por asistencia.
Que si bien es cierto que la petición formulada por la entidad que representa a los empleados judiciales en principio parecería atendible, no es menos cierto que de contemplar aquella en los limitados términos que se solicitó, afectaría la razonabilidad de la medida en razón de que se estaría discriminando a todos aquellos empleados del Poder Judicial que desempeñan sus labores en los organismos situados dentro del radio del Gran San Juan Provinciales, conforme artículo 78 de la Ley N 358-E ant N 5.854, y que también precisan realizar diversos trámites de la vida civil.
Que teniendo en cuenta la circunstancia apuntada, este Tribunal entiende que la petición esgrimida por la Unión Judicial de San Juan plantea una desigualdad que tomaría arbitraria su concesión.
Que por tal razón de contemplarse una nueva excepción a las inasistencias que no se considerarían tales, a los efectos del Premio por Asistencia Perfecta, para el caso previsto en el Inc. d del Art. IV del Acuerdo General N 24 del año 1998, debería preverse para todos los empleados del Poder Judicial, independientemente de la circunstancia de que presten sus funciones en organismos judiciales situados en zonas alejadas al Departamento Capital.
Que por otro lado, al tratarse de una licencia por cuestiones propias de la vida civil, debería preverse un estricto control a los efectos de que tal excepción no sea solicitada sin un verdadero justificativo que lo amerite.
Que es una constante preocupación de esta Corte, incluir en la norma situaciones no contempladas y que por las razones analizadas en los párrafos que preceden, se considera necesario incluir entre los supuestos determinados en el Artículo IV del Acuerdo General N 24/05, modificado por Acuerdos Generales N 26/05 y 13/08, la licencia contemplada en el Inc. d del artículo 40 del Acuerdo General N
24/98, con la limitación de que se trate de cinco 05
inasistencias en el año calendario, pudiendo solicitarse únicamente una 01 inasistencia por mes y en forma alternada, esto es, que no correspondan a meses seguidos. Todo esto con la previa autorización del Superior Jerárquico, y la correspondiente justificación de la causal invocada, que quedará a consideración de la Corte.

San Juan, Martes 22 de Noviembre de 2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 22/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha22/11/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

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