Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/8/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
desarrollo turístico y además orientarlo hacia lo cultural, lo deportivo y lo religioso, promoviendo para ello la instalación de nuevos centros destinados a desarrollar esas actividades.
Que la primera medida dirigida a conseguir los objetivos anteriormente determinados es que el Departamento Angaco cuente con un espacio territorial afectado a tales fines y que genere una mejor calidad de vida a nuestros habitantes, dotándolo de los medios necesarios para esos fines.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal someter al proceso de expropiación al inmueble identificado con nomenclatura catastral 1146-160580. sito en calle Aguilera S/N.
Departamento Angaco, inmueble que posee una extensión de 1.786, 00 m2 a fin de destinarlo a la incrementación de la superficie del Complejo Turístico Departamental.
Que el Municipio, de conformidad con el Artículo 251 inciso 8 de la Constitución Provincial tiene atribuciones para expropiar bienes con fines de interés general y el Artículo 112 dispone que ninguna persona puede ser privada de su propiedad si no es por sentencia firme, fundada en Ley u Ordenanza.
Que el Honorable Concejo Deliberante a tenor de lo establecido por el Artículo 48, inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 6.289 tiene facultades para determinar en cada caso particular la necesidad de expropiar un inmueble por causas de utilidad pública; en la misma sintonía los Artículos 61
y 62 del cuerpo legal citado, exigen la declaración de utilidad pública y la determinación de los fondos para hacer frente al pago de la indemnización que corresponda.
Que la Ley de Expropiaciones de la Provincia de San Juan N 7.966 habilita la expropiación sólo por razones de utilidad pública para satisfacer el bien común y el bienestar general, calificada y declarada por Ley o por Ordenanza Municipal y en su Artículo 2º inciso C, establece que las Municipalidades pueden actuar como sujetos expropiantes.
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante decidir sobre lo anteriormente expuesto.
POR ELLO: y en uso de las facultades que le confieren las legislaciones vigentes, que le son propias;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ANGACO
SANCIONA:
Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme proceso judicial urgente previsto en el Artículo 30 de la Ley Provincial N

Pág. 180.944

7.966 al inmueble identificado con Nomenclatura Catastral 1146-160580, sito en calle Aguilera S/N, Departamento Angaco, inmueble que posee una extensión de 1.786, 00 m2.Artículo 2º: Establécese que el inmueble objeto de la presente norma legal será destinado a la ampliación de la superficie del Complejo Turístico Departamental en un todo conforme las consideraciones establecidas precedentemente.Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los montos necesarios para hacer efectiva la indemnización del bien conforme a la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan y/o el que resultare del Proceso Judicial y toda otra erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, las cuales deberán ser imputadas a las partidas presupuestarias en vigencia.Artículo 4º: Comuníquese, cúmplase, cópiese, regístrese y archívese.Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Angaco, San Juan, Julio 28 de 2016.Fdo.: Mario Sergio Pacheco - Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco Valeria Alejandra Garay Secretaria Legislativa Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Angaco MUNICIPALIDAD DE ANGACO
DECRETO N 1941/16
Angaco, 29 de Julio de 2016.VISTO:
El Expediente 2686/16 registro en este Municipio y la Ordenanza Municipal N 2766/16 y, CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha considerado que es necesario acceder a lo solicitado por DEM, que había solicitado la declaración de utilidad pública de terrenos para incrementar la superficie de lo que hoy es el Complejo Turístico Municipal.Que el HCD a través de la Ordenanza 2.766/16 se accede a lo solicitado, declarando la utilidad pública del terreno identificado con NC 11-46-160580.Que el Poder Ejecutivo Municipal comparte en todos sus términos lo dispuesto en la misma.EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza Nº 2766-H-C-D-2016, sancionada en fecha 28 de Julio del 2016.-

San Juan, Jueves 18 de Agosto de 2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/8/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha18/08/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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