Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 10/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 234 Martes 10 de Diciembre de 2019
Pág. 44
g Interés de demora: Máximo 2% anual sobre el tipo de interés de la operación.
i El tipo de interés inicial se calculará con referencia al EURIBOR a tres meses referido a 31 de diciembre del ejercicio 2019, expresado con un máximo de tres decimales y sin aplicación de redondeos, corretajes, ni gastos de obtención de fondos ni de ningún otro tipo.
j El tipo de interés se revisará trimestralmente, el último día de cada período de liquidación. Para efectuar dicha revisión se tomará el EURIBOR a tres meses publicado en la página del Banco de España cinco días hábiles antes del primer día hábil del trimestre que se va a liquidar, y se le sumará o restará el margen bruto, en puntos porcentuales, que haya ofertado la entidad.
k Cuando en el día que tiene que tomarse como referencia no fuese publicado el índice EURIBOR a tres meses, el tipo de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior, y así sucesivamente.
l La entidad financiera estará obligada a remitir a REGTSA, en el plazo máximo de 10 días, el nuevo tipo de interés, cada vez que éste sea objeto de revisión.
CUARTA. - A los intereses de liquidación periódica establecidos en el presente contrato les será de aplicación, salvo que expresamente se disponga otra cosa, lo siguiente:
Las liquidaciones se practicarán el último día de cada período señalado al efecto en las condiciones particulares, así como en la fecha de vencimiento final o de reembolso, cancelación o resolución anticipada del contrato, en que los intereses se considerarán vencidos para su pago inmediato. La primera liquidación tendrá lugar el último día del período natural de liquidación en que entre en vigor la operación.
Los referidos intereses se devengarán, para la primera cuota y sucesivas, por días naturales, adeudándose su importe en la cuenta corriente ordinaria, abierta en el prestamista a nombre del prestatario con la misma fecha-valor de las liquidaciones, que serán notificadas a éste para su comprobación y demás efectos y se practicarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
CxixT
I = --------------------, siendo:
36.600
C = Saldo de capital dispuesto en el periodo.
i = Tipo de interés nominal anual.
T = Número de días sobre los que se calculan los intereses.
QUINTA. - El vencimiento de esta operación será el día 31/12/2020. Con independencia de ello, REGTSA podrá cancelarla con anterioridad a esa fecha, previa notificación por escrito a la Entidad adjudicataria y pago del saldo resultante en la cuenta de crédito. Esta cancelación anticipada, en el caso de producirse, estará exenta del pago de cualquier tipo de comisión.
SEXTA. Facultad de anticipar la cancelación: El acreditado, o la parte fiadora, podrán anticipar la fecha de cancelación en cualquier momento, sin plazo alguno de preaviso. Bastará solamente que lo soliciten y el Banco practicará la liquidación correspondiente de principal, intereses, comisiones, impuestos y gastos, si los hubiera, que procedan, hasta la fecha elegida.
SÉPTIMA. Fuero: En orden a la determinación del Tribunal competente, las partes se someten a cuanto establezca la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CVE: BOP-SA-20191210-023

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D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 10/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3003

Primera edición11/06/2012

Ultima edición12/07/2024

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