Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Neuquén » Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén » 02/07/2024
Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/7/2024
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 02 de Julio de 2024
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 3
NORMAS LEGALES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MINISTERIO DE ECONOMÍA, PRODUCCIÓN E INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N 0232/DPR/24
Neuquén, 25 de junio de 2024.
VISTO:
El EX-2024-00606854- -NEU-RENTASSIP; del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado DPR s/establecer montos fijos Ley Impositiva conforme DECTO-2024-305-E-NEU-GPN a partir del 01/04/2024, el código Fiscal Provincial vigente; la Ley 3423; la Ley Impositiva Provincial 3407; el DECTO-2024-305-E-NEU-GPN; y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 3423 se modifica el Artículo 151 de la Ley 2680
-Código Fiscal de la Provincia del Neuquén-, facultando al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía, Producción e Industria o el organismo que lo remplace en el futuro, a modificar los importes fijos establecidos en la Ley Impositiva hasta un 50% -mínimos, escalas, multas, tasas, así como cualquier otro monto que se encuentre allí determinadoo hasta que el importe que resulte de adicionarle el efecto inflacionario acumulado desde la fecha de la sanción de ley que lo determina, si este resultare mayor, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen;
Que, en consecuencia, mediante DECTO-2024-305-E-NEU-GPN, Artículo 1, se estableció un incremento del 50% sobre los importes fijos previstos en los Artículos 2, 6, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley Impositiva 3407;
Que, asimismo, mediante el citado Decreto se resolvió que los montos pre-