Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Neuquén » Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén » 30/04/2024
Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/4/2024
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 30 de Abril de 2024
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 13
Artículo 14: Las empresas que adhieran al Programa podrán acceder a la presentación de nuevos proyectos de entrenamiento, a condición de la inserción laboral en el porcentaje que determine la autoridad de aplicación. Si cuentan con un proyecto de entrenamiento vigente, la autoridad de aplicación debe evaluar la oportunidad y factibilidad de la propuesta.
Artículo 15: Las empresas que incumplan total o parcialmente con alguno de los requisitos establecidos en la presente ley y/o los que la autoridad de aplicación disponga serán excluidas del Programa, debiendo reintegrar los aportes que el Estado haya destinado para su adhesión y aplicación.
Artículo 16: Se establece un sello distintivo para todas las entidades y organizaciones, públicas o privadas, participantes del Programa. El sello debe estar expuesto en un lugar visible para conocimiento de la ciudadanía y contener el nombre y número de sanción de la presente ley, con mención directa a la provincia y sin referencias explícitas o implícitas a Gobiernos o agrupaciones políticas.
Artículo 17: Se invita a los municipios a adherir a esta ley mediante la firma de convenios cuyo contenido debe ser establecido por la autoridad de aplicación y los que serán necesarios para acceder a las diferentes líneas y estrategias de acción instrumentadas por el Poder Ejecutivo con miras a mejorar las condiciones de empleabilidad registrada de la población.
Artículo 18: Se establece como órgano contralor a la Subsecretaría de Trabajo o el organismo que la remplace.
Artículo 19: Se faculta al Poder Ejecutivo para realizar las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias, a efectos de cumplir con esta ley.
Artículo 20: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.