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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/3/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 07 de Marzo de 2024
BOLETÍN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL
PÁGINA 5
Artículo 4: FACÚLTASE al Ministerio de Jefatura de Gabinete, a través de la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos, a convocar a una Comisión de Trabajo, integrada por todas las áreas involucradas, con el fin de coordinar la adopción de las medidas y acciones que resulten necesarias para atender la emergencia declarada en el artículo 1º del presente, así como dictar las normas complementarias en el marco del artículo 8º de la Ley 3305, y establecer los procedimientos adecuados a efectos de cumplir con el régimen sancionatorio previsto en la mencionada Ley, todo ello por el período que dure la presente declaración de emergencia, y disponer las excepciones a la prohibición dispuesta en el artículo 2º de la presente norma.
Artículo 5: FACÚLTASE al señor Ministro Jefe de Gabinete, a través de la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos, a adoptar las medidas que fueran necesarias a fin de efectuar presentaciones ante los organismos provinciales, nacionales y/o internacionales, con el objeto de atender la presente situación de emergencia, y a requerir ante la Comisión de Prevención del Fuego del Consejo Federal de Ambiente, las gestiones necesarias a los fines de solicitar al Estado Nacional una nueva declaración del Estado de Emergencia Ígnea, conforme Decreto Nacional DCTO-2023-2-APN-PTE.
Artículo 6: DETERMÍNASE que el Ministerio de Jefatura de Gabinete, a través de la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos, articulará con los propietarios de cabañas, complejos hoteleros, concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, de campos, de casas de verano, clubes y predios de esparcimiento en general ubicados en territorio provincial, a los fines de extremar las medidas de prevención y vigilancia de incendios, recomendando la adopción de todas las medidas preventivas necesarias, mientras se encuentre en vigencia la presente Emergencia Ígnea.
Artículo 7: DETERMÍNASE que todos los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, las empresas y sociedades del estado, así como toda organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones, deberán prestar la colaboración que le sea requerida a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente norma.
Artículo 8: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, a adherir a la presente medida, dictando dentro de sus jurisdicciones