Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 30 de junio de 2023

BOLETÍN OFICIAL

PÁGINA 23

N 25.196.028. Así a partir del 01/12/2022 el Directorio queda integrado por el señor Mariano Sergio Enrique SCHROH DNI 11.301.387, José Gabriel LOPEZ DNI 16.093.766, Cesar Omar PEREZ D.N.I. N 20.960.288 y MAURO
VICENTE GALIANA D.N.I. N 25.196.028. Los socios no han designado Directores suplentes. Por acta de Directorio N 440 de fecha 01/12/2022 los Directores designaron Presidente al señor Mariano Sergio Enrique SCHROH, y Vicepresidente al señor José Gabriel LOPEZ. El presente edicto fue ordenado en el Expediente N 28637/23, en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la provincia de Neuquén. Neuquén, 22 de Junio de 2023. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
1p 30-06-23


STROIA ELECTRICIDAD S.R.L.
INSTRUMENTO MODIFICATORIO DEL CONTRATO SOCIAL
En la localidad de San Martín de los Andes, por instrumento de fecha 14-062023, el Sr. STORIA COSME DANIEL, DNI 14.502.034, en su carácter de socio autorizado para tramitar la inscripción legal y con facultad para realizar modificaciones al contrato social de STROIA ELECTRICIDAD S.R.L. de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones transitorias de dicho Contrato que tramita ante el Registro Público de Comercio de Neuquén bajo el N de expediente 28598/23, en virtud de las observaciones realizadas por el Registro Público resuelve modificar las siguientes cláusulas del Contrato social: 1 CLAUSULA
SEGUNDA. DOMICILIO: Atento a la observación realizada por el Registro Público de Comercio se modifica el domicilio social de STROIA ELECTRICIDAD
S.R.L., el cual queda establecido en la localidad de San Martín de los Andes, Departamento Lacar, Provincia de Neuquén, con sede en calle Berni N 144, barrio Villa Vega San Martín. 2 CLAUSULA SEPTIMA. REMUNERACION:
Atento a la observación realizada por el Registro Público de Comercio se modifica la presente cláusula y como consecuencia queda redactada de la siguiente manera: SEPTIMA. REMUNERACION: Los socios que desempeñen labores en la empresa podrán ser retribuidos mediante un salario. Además, los socios podrán efectuar retiros de utilidades de acuerdo a lo normado en los artículos 68 y 71 de la Ley General de Sociedades N 19.550. 3 CLAUSULA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha30/06/2023

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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