Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 16 de junio de 2023

BOLETÍN OFICIAL

PÁGINA 42

de juicio, será resuelta por este último órgano, unipersonal o colegiado, en la primera oportunidad posible. h Las revisiones establecidas en el artículo 266
del Código Procesal Penal serán realizadas por un tribunal integrado por tres jueces penales del Colegio de Jueces, distintos al que dictó la resolución cuestionada. i En torno a toda otra incidencia no prevista en el presente artículo capaz de ser decidida en audiencia, deberá observarse lo reglado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal. Art. 7. DISPOSICIONES
RELATIVAS A TURNOS Y SUBROGANCIAS: Conforme las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Justicia Penal, los jueces que integran el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, se subrogarán mutuamente en forma automática y sin ninguna formalidad, debiendo informar las causales en que fundamenta su apartamiento. El Director de la Oficina Judicial designará por sorteo al magistrado subrogante. En tales supuestos se deberá atender la carga de trabajo de cada juez del Colegio a fin de que la asignación resulte lo más equitativa posible, evitando cambios sin la debida comunicación anticipada al magistrado subrogante. Art. 8. DISPOSICIONES
RELATIVAS A LOS JUECES DE EJECUCION: Los jueces de ejecución penal se subrogan mutuamente en los casos necesarios relativos a la materia que les compete. Las oficinas judiciales coordinarán la realización de audiencias con jueces que integran el Colegio de Jueces cuando las necesidades del servicio, y una adecuada administración de los recursos lo tornen pertinente.
Art. 9. ELECCION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO
DE JUECES: El Presidente y el Vicepresidente del Colegio de Jueces serán elegidos por sus pares, por períodos anuales y reelegibles por una sola vez por voto secreto. El Vicepresidente subrogará al Presidente en sus funciones en forma automática y sin formalidad alguna y será designado del mismo modo. Art. 10. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO DE JUECES: a Representar al Colegio de Jueces ante el Tribunal Superior de Justicia y demás organizaciones estatales y no estatales. b Coordinar las actividades propias del Colegio de Jueces. c Poner en conocimiento al Director de la Oficina Judicial las inquietudes y dificultades de la práctica diaria, a los fines de lograr una mejor gestión, anomalías en la carga de distribución del trabajo y todo otro asunto que crea necesario y pertinente a los fines de una mejor administración de justicia, debiéndose coordinar e instrumentar las soluciones que sean pertinentes. d Convocar al pleno del Colegio de Jueces, tantas veces como lo crea necesario, a fin de establecer pautas de la organización de dicho cuerpo colegiado. e Poner en conocimiento del Tribunal Superior de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha16/06/2023

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones1319

Primera edición12/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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