Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 25 de Marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 61

través del Sistema son los determinados por la Ley 18284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorios.
Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará en formato PDF.
La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA-Neuquén es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. La presentación tiene carácter de Declaración Jurada.
La autoridad sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel.
La parte interesada efectuará el pago del arancel correspondiente cuando la autoridad sanitaria se lo indique.
A. El SIFeGA-Neuquén asignará en forma automática un número de trámite que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema.
B. La Dirección de Bromatología, a través del SIFeGA, asignará un número de expediente una vez ingresada la solicitud.
C. La/s área/s competente/s de la Dirección de Bromatología verificarán el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios.
D. Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos.
E. La solicitud de inscripción retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA-Neuquén.
F. Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y sanitarios y realizados los análisis que la Dirección de Bromatología considere de acuerdo a la reglamentación vigente, esta Dirección suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de RNPA.
Artículo 7º: Los trámites de autorización sanitaria de producto alimenticio se regirán por los siguientes plazos:
A. Las áreas competentes de la Dirección de Bromatología evaluarán cada trámite en el plazo de 30 días según lo establecido por el Decreto 2126/71 modificado por Decreto 2092/91 contados desde su presentación.
B. El Titular del establecimiento deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a 15 quince días hábiles administrativos de notificada la observación.
Artículo 8º: Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de autorización sanitaria iniciada a través del SIFeGA-Neuquén se regirá por el siguiente procedimiento:
A. Se comunica y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada.
B. Se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema. Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por cumplidas el día que la comunicación ingrese al sistema de notificaciones que se disponga a tales fines.
C. Toda notificación electrónica realizada a través del módulo Comunicados del SIFeGA-Neuquén en el marco de las gestiones realizadas ante el Organismo tendrá carácter de notificación fehaciente y estará disponible en el panel de inicio del usuario interesado y será de lectura obligatoria.
D. Toda notificación por medio digital se considerará perfeccionada cuando se encuentre disponible en la cuenta de destino. A fin de establecer el comienzo del cómputo de los plazos de la notifica-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha25/03/2022

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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