Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 04 de Febrero de 2022

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola Artículo 1º: Se crea el Programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola que tiene por objeto el incentivo para mejorar la condición sanitaria de los montes frutales y de la producción hortícola y promover las Buenas Prácticas Agrícolas BPA.
Reglamentación

Artículo 1º: Sin Reglamentar.

Artículo 2º: Se crea el Fondo de Promoción Frutihortícola para financiar el Programa creado por el artículo 1º de esta ley.
Reglamentación

Artículo 2º: Sin Reglamentar.

Artículo 3º: El Centro Pyme-Adeneu destina anualmente al Fondo de Promoción Frutihortícola un monto total hasta de $110.000.000 de los recursos establecidos en el inciso a del artículo 7º de la Ley 2246, equivalentes, a la fecha, al costo de los emisores de feromonas para el control de la carpocapsa Cydia pomonella, para cubrir 4.000 hectáreas, para financiar las acciones del Programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola y el aporte provincial a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica Funbapa para ejecutar el Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos Procem Patagonia.
Reglamentación Artículo 3º: El Centro PyME-ADENEU, realizará la previsión presupuestaria para el siguiente ejercicio, en función de la equivalencia dispuesta en el artículo 4, con la información suministrada por el INTA. La conformación de este fondo queda enmarcada en las consideraciones del artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141 y la reglamentación del mismo, Decreto Reglamentario 2758/95.
Artículo 4: La previsión presupuestaria prevista en el artículo precedente se debe ajustar anualmente, en función del parámetro de cobertura de la misma superficie con emisores de feromonas aplicados, según la técnica de confusión sexual para la plaga de la carpocapsa, cuya cotización se le debe encomendar a una entidad profesional relacionada con la producción agraria, según lo establezca la reglamentación de esta ley.
Reglamentación Artículo 4º: Antes del 20 de septiembre de cada año, la autoridad de aplicación deberá informar al Centro PyME-ADENEU, el costo de los emisores de feromonas para cubrir una hectárea, para el control de carpocapsa mediante la Técnica de Confusión Sexual. Esta información será solicitada al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA.
Artículo 5: Pueden ser beneficiarios del programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha04/02/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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