Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/1/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 07 de Enero de 2022

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Artículo 32: Los contribuyentes y demás responsables deben cumplir con los deberes que este Código, las leyes fiscales y sus reglamentaciones establezcan, con el fin de facilitar la percepción, determinación, verificación y fiscalización de los impuestos, tasas y contribuciones, sus accesorios y sanciones de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de los que se establezcan de manera especial, están obligados a:
a Inscribirse en la Dirección Provincial de Rentas DPR en las formas, plazos y condiciones que determine la reglamentación. Cuando se compruebe que los contribuyentes poseen domicilio fiscal declarado y/o constituido y/o real en la provincia del Neuquén y no se han inscripto en cualquiera de los impuestos legislados por este Código, la DPR podrá efectuar la inscripción de oficio o el alta en la jurisdicción cuando se posea información y elementos fehacientes que la justifiquen, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder conforme la reglamentación vigente.
Se implementará un mecanismo de consulta a través del cual los sujetos que fueron dados de alta de oficio puedan verificar y/o impugnar su inscripción de oficio, el encuadramiento y/o categorización en los distintos tributos legislados en este Código y, de corresponder, proponer la adecuación de los mismos.
b Presentar la declaración jurada de las obligaciones fiscales cuando resulten contribuyentes o responsables del pago de tributos establecidos por este Código o por leyes impositivas especiales, cuando se disponga expresamente.
c Comunicar a la DPR dentro de los diez días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir hechos imponibles existentes.
d Conservar, de manera ordenada, y por un lapso que no puede ser inferior a los diez años, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y los antecedentes relacionados con operaciones o situaciones que constituyen materia gravada y que puedan ser utilizados para establecer la veracidad de las declaraciones juradas, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hayan utilizado.
La DPR podrá incluir o excluir determinados elementos de esta obligación según las modificaciones que se produzcan en las prácticas y técnicas en lo concerniente a registros y sistemas de archivos de datos e informaciones.
e Mantener en condiciones operativas los soportes informáticos respectivos utilizados por el término de diez años, contados a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio fiscal. Asimismo, informar, de manera documentada, todo lo relacionado con el equipamiento y los programas o aplicativos utilizados, ya sea que el proceso se lleve a cabo con equipos propios o de terceros.
Finalmente, permitir el uso del equipamiento para las tareas de los funcionarios a cargo de la fiscalización.
f Emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente.
g Presentar o exhibir la documentación mencionada precedentemente y toda otra que requiera la DPR en ejercicio de su facultad de fiscalización, sea respecto del contribuyente responsable o de un tercero.
h Contestar todo pedido de informes o aclaraciones referido a la materia tributaria o documentación relacionada con ella, sea en asuntos propios o de terceros contribuyentes o no. Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico deberán contestar los requerimientos de la DPR
en forma electrónica, en el modo y condiciones que determine la reglamentación, excepto que en la notificación se indique otra vía de contestación.
i Comunicar a la Dirección con carácter previo la decisión de iniciar las actividades sujetas a los tributos provinciales o la de disponer su cese.
j Facilitar a los funcionarios competentes la realización de inspecciones, fiscalizaciones o determi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/1/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha07/01/2022

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1319

Primera edición12/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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