Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 20 de Agosto de 2021

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Artículo 7º: Se faculta al Poder Ejecutivo para otorgar los aportes no reintegrables que establece el artículo 6 de la presente ley, hasta el equivalente en pesos por hectárea neta plantada, con un tope de 120 hectáreas, del costo de los emisores de feromonas para el control de carpocapsa, entre los reconocidos por el Instituto Nacional de Tecnología Aplicada INTA como eficaces para el control, según la cotización más baja que se obtenga entre los proveedores regionales al 31 de marzo del año en que concluye la temporada productiva evaluada por el programa, para cubrir:
a A los productores que posean hasta 25 hectáreas productivas por CUIT, el equivalente a 1,125
hectáreas.
b A los productores que posean entre 25,01 hectáreas y 50 hectáreas productivas por CUIT, el equivalente a 0,75 hectáreas.
c A los productores que posean entre 50,01 hectáreas y 120 hectáreas productivas por CUIT, el equivalente a 0,55 hectáreas.
Artículo 8º: Se establece un aporte anual no reintegrable a los productores frutícolas beneficiarios del programa que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5º de la presente ley y que hayan alcanzado, al menos, el puntaje mínimo del protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas BPA establecido por la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9º: Se faculta al Poder Ejecutivo para otorgar los aportes no reintegrables que establece el artículo 8º de la presente ley, hasta el equivalente en pesos por hectárea neta plantada, con un tope de 120 hectáreas, del costo de los emisores de feromonas para el control de carpocapsa, entre los reconocidos por el INTA como eficaces para el control, según la cotización más baja que se obtenga entre los proveedores regionales al 31 de marzo del año en que concluye la temporada productiva evaluada por el programa, para cubrir:
a A los productores que posean hasta 25 hectáreas productivas por CUIT, el equivalente a 1,125
hectáreas.
b A los productores que posean entre 25,01 hectáreas y 50 hectáreas productivas por CUIT, el equivalente a 0,75 hectáreas.
c A los productores que posean entre 50,01 hectáreas y 120 hectáreas productivas por CUIT, el equivalente a 0,55 hectáreas.
Artículo 10º: Se establece un aporte no reintegrable anual a los productores hortícolas que cumplan las condiciones, como beneficiarios del programa, establecidas en el artículo 5º de la presente ley y hayan alcanzado, al menos, el puntaje mínimo del protocolo de implementación de BPA establecido por la reglamentación de la presente norma.
Artículo 11: Se faculta al Poder Ejecutivo para otorgar los aportes no reintegrables que establece el artículo 10º de la presente ley, hasta el equivalente en pesos de 580 litros de gasoil grado 2, por hectárea neta plantada, con un tope de 20 hectáreas, tomado su precio en la ciudad de Neuquén al 31 de julio del año en que concluye la temporada productiva evaluada por el programa.
Artículo 12: Se establece un incremento del 20 % al aporte considerado en los artículos 7º, 9º y 11
de la presente ley, cuando se trate de establecimientos agrícolas conducidos por mujeres, según los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha20/08/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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