Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de Diciembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 15

f Cuando la convocatoria se realice específicamente para dar cobertura a una circunscripción determinada, la Autoridad de Ampliación podrá determinar puntajes excepcionales que no podrá ser superiores a ocho 8 puntos a quienes acrediten domicilio y ejercicio de la matrícula en dicho radio.
Los antecedentes que presenten las/os candidatas/os deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.
Para realizar el orden de mérito se realizará un promedio de las dos 2 mejores puntaciones obtenida por quienes sean candidatas/os, de los incisos anteriores, y se sumará la nota final obtenida en la capacitación en perspectiva de Género y Victimología.
Una vez concluida la etapa de evaluación, la Autoridad de Aplicación confeccionará un listado por orden de mérito definitivo, dichos resultados serán publicados en los Colegios de Abogados. El referido orden mérito tendrá una vigencia de dos 2 años.
De la contratación:
Las/os profesionales contratados deberán suscribir un contrato de servicios con la Autoridad de Aplicación cuyos términos serán determinados por ella, pero que deberá prever como mínimo:
1 Cantidad de causas en las que cada profesional intervendrá;
2 La renuncia expresa a percibir honorarios de conformidad con la Ley arancelaria a su patrocinante;
3 La remuneración fija para toda la duración del contrato y la obligatoriedad de presentar un informe semestral a la Autoridad de Aplicación respecto del avance de las causas;
4 El compromiso de profesionales contratadas/os, de capacitarse de manera continua y permanente a los fines de actualizar sus conocimientos en la materia, por el plazo que dure el contrato;
5 Las/os profesionales informarán mensualmente a la Autoridad de Aplicación los casos que no hayan sido aceptados y el motivo de dicha decisión. En este supuesto, la persona en situación de violencia de género será patrocinada por otra persona profesional integrante del Cuerpo de Abogadas y Abogados.
Artículo 4º: El Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género tiene como principal objetivo garantizar el patrocinio jurídico gratuito y facilitar el acceso a la Justicia de las víctimas de violencia de género.
Reglamentación:

Artículo 4º: Sin reglamentar.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta 180 días desde su publicación.
Reglamentación:

Artículo 5º: Sin reglamentar.

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo debe realizar las previsiones presupuestarias para garantizar la implementación de la presente Ley.
Reglamentación:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/12/2020

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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