Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 27 de Noviembre de 2020

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3264
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY ORGÁNICA NOTARIAL
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º: Esta ley regula el ejercicio de la función notarial y el ejercicio de la profesión de escribano y su desempeño en el ámbito de la provincia del Neuquén.
Artículo 2º: El Notariado está formado por los escribanos de registro y quienes, habiéndolo sido, hayan pasado a la categoría de jubilados. Se considera escribano de registro al investido de la función notarial por su designación como titular o adscripto. Solamente los escribanos de registro se consideran colegiados.
Artículo 3º: El Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén en su calidad de persona jurídica no estatal tiene a su cargo la dirección, representación exclusiva, control y vigilancia del Notariado de la provincia y tiene su sede principal en la ciudad de Neuquén.
TÍTULO II
FUNCIONES NOTARIALES SECCIÓN PRIMERA
CAPÍTULO I
DE LOS ESCRIBANOS - MATRICULACIÓN

Artículo 4º: La matriculación profesional está a cargo del Colegio de Escribanos.

Artículo 5º: Para inscribirse en la matrícula profesional deben reunirse los siguientes requisitos:
a Ser argentino nativo o naturalizado debiendo en este último caso tener diez años de naturalización.
b Ser mayor de edad.
c Poseer título de escribano o notario, expedido por universidad nacional u otra oficialmente reconocida por la nación.
d Acompañar certificado de antecedentes penales, actualizado al momento de la presentación.
e Ser nativo de la provincia del Neuquén o tener una residencia continua e inmediata no menor de dos años en la misma. En ambos supuestos se requiere tener domicilio en la provincia.
f No encontrarse matriculado en ningún otro colegio notarial.
g Tramitar una información sumaria ante un Juzgado Civil de la provincia, a fin de acreditar conducta y antecedentes intachables.
h Acreditar certificado de Libre Deuda Alimentaria y certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha27/11/2020

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1314

Primera edición12/01/2001

Ultima edición25/06/2024

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