Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 23 de Octubre de 2020

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3252
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las acciones, normas y procedimientos que deben seguirse para prevenir riesgos de incendios y de la enfermedad del hantavirus en áreas rurales y forestales de la provincia del Neuquén.
Artículo 2º: Personas obligadas. Las personas que revisten la calidad de propietarias, arrendatarias o usufructuarias de inmuebles rurales privados, cualquiera sea el tipo de explotación al que estuvieren destinados, y los aserraderos, obrajes, campamentos leñeros e industrias ligadas directamente a la actividad forestal privada, están obligadas a cumplir con las normas de seguridad e higiene, salubridad y prevención que se determine en la presente ley y en su reglamentación.
Artículo 3º: Creación. Autoridad de aplicación. Integración. Se crea el Comité Especial de Prevención de Riesgos de Incendios y Enfermedad del Hantavirus, que es autoridad de aplicación de la presente ley. Es presidido por la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección Ciudadana o por el organismo que la reemplace.
El Comité Especial está integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Salud, Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Seguridad, Federación de Bomberos Voluntarios, Dirección Provincial de Recursos Forestales y la autoridad de aplicación del Programa de Manejo del Fuego.
Artículo 4º: Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Comité Especial de Prevención de Riesgos de Incendios y Enfermedad del Hantavirus son las siguientes:
a Coordinar, elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención de Riesgos de Incendios y Enfermedad del Hantavirus.
b Elaborar y procesar datos y mapas que muestren la situación de las superficies observadas en las distintas zonas de riesgo de incendio.
c Elaborar y procesar datos y estadísticas sobre la enfermedad del hantavirus, zonas y personas afectadas.
d Requerir la colaboración inmediata de todas las áreas del Estado provincial y municipal en los casos de detección de riesgo de incendios o enfermedad del hantavirus asociadas a las zonas rurales y forestales.
e Implementar campañas anuales de prevención de incendios y enfermedad del hantavirus asociadas a las zonas rurales y forestales.
f Fomentar programas educativos a los fines de la presente ley.
g Constatar que los sujetos obligados por la presente ley cumplan con las leyes de seguridad e higiene y salubridad, y requerir la intervención de la autoridad de aplicación de dichas leyes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/10/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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