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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/10/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 16 de Octubre de 2020
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 3
LEY N 3253
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se establece que los productos para consumo humano o animal que venzan en un plazo inferior a los quince días desde su exhibición para la venta deben contener un sello o rótulo de advertencia con la leyenda Producto de consumo inmediato, próximo a vencer en la parte frontal de sus etiquetas.
Quienes vendan productos en tales condiciones son los responsables de incorporarles el rótulo mencionado.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, o el organismo que la remplace.
Artículo 3º: Se faculta a la autoridad de aplicación para celebrar, con los municipios de la provincia, los convenios o acuerdos que considere necesarios, a fin de realizar los controles que permitan garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley nacional 24240, de Defensa del Consumidor, y en la Ley 2268, de adhesión a dicha norma.
Artículo 5º: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticuatro días de septiembre de dos mil veinte.
Fdo. Marcos G. Koopmann, Presidente, H. Legislatura del Neuquén.
María Eugenia Ferraresso, Secretaria de Cámara, H. Legislatura del Neuquén.
Registrada bajo número: 3253
Neuquén, 8 de octubre de 2020.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO N 1170/2020.
FDO. GUTIÉRREZ
CORRADI DIEZ