Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/11/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 02 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

Nro. 26.041.737, CUIT 20-26041737/2, de estado civil soltero, de profesión Técnico Superior en Higiene y Seguridad, domiciliado en calle Australia Nro. 258 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, nacido el 18 de septiembre de 1977, por una parte, en carácter de Cedente y Roberto Darío Geraci, de nacionalidad argentina, DNI Nro.
26.149.050, CUIT 20-26149050/2, de estado civil divorciado, de profesión Licenciado en Higiene y Seguridad Laboral, domiciliado en calle Elordi Nro.
670 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, nacido el 08 de septiembre de 1977, por la otra en carácter de Cesionario; convienen en formalizar un convenio de cesión de cuotas sociales que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: El Cedente vende, cede y transfiere a El Cesionario 12 doce cuotas sociales que le pertenecen de ALONGER S.R.L., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 142, Folios 1116/1126, Tomo V-S.R.L., Año 2013. Las cuotas sociales que se transfieren son 12 doce de $100,00 pesos cien, valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas a la fecha del presente convenio. Segunda:
El precio de esta transferencia se fija en la suma de $1.200,00 pesos un mil doscientos, importe que El Cedente recibió antes de este acto por parte de el El Cesionario y por el que otorga el mas eficaz recibo y carta de pago, transmitiendo en consecuencia, todos los derechos que le correspondían, colocando y subrogando El Cesionario, en su mismo lugar, grado y prelación con referencia a las cuotas cedidas. A su vez, El Cesionario acepta formalmente la presente cesión, manifestando tener pleno conocimiento del activo y pasivo de la sociedad a la fecha del presente convenio. Tercera: El Cedente declara bajo juramento que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, como que las cuotas cedidas no se encuentran embargadas ni afectadas con gravamen alguno. Cuarta: Como consecuencia de los antecedentes relacionados y la cesión de cuotas instrumentada precedentemente, los actuales socios/as: Diego Federico Alonso y Roberto Darío Geraci, resuelven modificar el Artículo 5º y Artículo 7º quedando subsistentes y sin modificación alguna los restantes. De acuerdo a ello, los artículos modificados quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 5º: El capital social se fija en la suma de $12.000,00 pesos doce mil,
PAGINA 7

dividido en 120 cuotas de $100,00 pesos cien, valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Diego Federico Alonso, 60 sesenta cuotas sociales y Roberto Darío Geraci, 60 sesenta cuotas sociales. Artículo 7º: La sociedad será dirigida y administrada por el socio Gerente. En dicho carácter, tendrá las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, incluidos los actos comprendidos dentro del Art. 1881 del Código Civil y los permitidos por las Leyes de la Nación. Para asegurar al fiel cumplimiento de sus funciones, el socio Gerente prestará en favor de la sociedad una garantía equivalente a la suma de $30.000,00 pesos treinta mil, conforme al Art. 256 de la Ley General de Sociedades Comerciales. La firma social no podrá ser empleada en avales a favor de terceros o en negocios ajenos a la sociedad, es decir el Gerente tiene poder general amplio para realizar todos los actos necesarios que hagan al objeto del contrato resultando la enumeración precedente puramente enunciativa.
En este instrumento se designa a los socios Diego Federico Alonso y Roberto Darío Geraci como Gerentes de la sociedad. Quinta: En los términos que anteceden dejan los firmantes formalizada la cesión de cuotas y modificación del contrato social de ALONGER S.R.L., a cuyas cláusulas contractuales se obligan conforme a derecho. Sexta:
Se confiere poder especial al Contador Público Nacional Ariel Nicolás Cumini, DNI 26.661.924, para tramitar la inscripción de la presente cesión de cuotas y modificación del contrato social, aceptando las modificaciones que el Registro Público de Comercio pueda indicar, como asimismo, para agregar o retirar documentación. Las partes de común acuerdo firman 4 cuatro ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos. Modificación de Contrato Social: En la ciudad de Neuquén, a los 30 días del mes de agosto de 2018, se reúnen los señores/as: Diego Federico Alonso, de nacionalidad argentina, DNI Nro. 26.041.737, CUIT
20-26041737/2, de estado civil soltero, de profesión Técnico Superior en Higiene y Seguridad, domiciliado en calle Australia Nro. 258 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, nacido el 18
de septiembre de 1977, por una parte, y Roberto Dario Geraci, de nacionalidad argentina, DNI Nro.
26.149.050, CUIT 20-26149050-2, de estado civil divorciado, de profesión Licenciado en Higiene

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha02/11/2018

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930