Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 62

BOLETIN OFICIAL

el número de cuotas de que constará el Plan Especial, no se tendrá en cuenta lo dispuesto para el plan de pago ordinario. También para caso concreto, se podrá dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 2
-Parte Pertinenteen relación al pago mínimo de tres cuotas impagas, imponiéndose al interesado la carga de abonar mínimamente la cuota correspondiente al mes en curso en que suscriba el convenio. La interpretación de esta excepción debe efectuarse con carácter restrictivo, a fin de no violar el principio de igualdad ante la Ley que propugna la Constitución Nacional.
Artículo 5: El vencimiento de los planes de pago establecidos en la presente Ordenanza, operará de manera sucesiva del uno 1 al quince 15 de cada mes. Sin perjuicio de la materialización de este pago, el contribuyente está obligado al pago mensual que se devengue de la obligación tributaria materia de acuerdo.
Artículo 6: La obligación de mantenerse al día en el pago de las tasas, derechos, contribuciones, multas contravencionales y/o cualquier otra obligación para con el Municipio o contribuciones objeto de financiación, es inescindible de la obligación de cumplimiento del Plan de Pago en las fechas pactadas. Ambos requisitos deben estar cumplidos mes a mes para que el mismo siga vigente. Su omisión determinará la caducidad del plan.
Artículo 7: La falta de pago en las fechas pactadas generará la mora de pleno derecho, tornando exigible la obligación sin necesidad de interpelación alguna, ya sea por vía judicial o extrajudicial. La omisión en el pago de tres 3 periodos consecutivos o 5
cinco alternados hará decaer el Plan suscripto por el contribuyente. La caducidad es entendida solo en relación al Plan incumplido, no extendiéndose a otros Planes que pudiere tener el contribuyente con fuente de obligaciones distintas, siempre y cuando no incumpliera ese plan también. Producida la caducidad del plan de pagos establecido por la presente, la Municipalidad podrá ejecutar judicialmente la deuda que surja del instrumento respectivo, incluyéndose el cobro que corresponda por intereses, gastos, costas y honorarios que genere la ejecución, más todos los periodos que se hayan devengado y que permanezcan impagos al momento del efectivo cobro por parte de la administración.
Artículo 8: Al momento de la suscripción del o los Planes indicados en la presente Ordenanza, el interesado deberá firmar por el monto real adeudado un Compromiso de Pago que tendrá Vigencia hasta el Total Cumplimiento del Plan de Pago Suscripto, además de un pagaré a favor de la Municipalidad por el
Neuquén, 08 de Junio de 2018

monto total de la deuda más los interés hasta el día de la suscripción del pagaré.
Artículo 9: El que incumpliere un Plan de Pago común o especial, no podrá ser beneficiario de uno nuevo por la misma causa que el plan incumplido, hasta dos 2 años después contados a partir de la caducidad del plan caído. A efectos de regularizar la situación del convenio dentro de dicho período, si no hubiere actuación judicial en trámite con respecto al mismo, el contribuyente deberá abonar todo el capital reclamado en un solo pago. Pasados los dos 2 años establecidos en este Artículo, y siempre que no se haya requerido su cobro judicialmente, el interesado podrá acceder a un nuevo Plan de la misma naturaleza que el anterior, solo respecto a las cuotas futuras que se fueron devengando desde la fecha del primer convenio suscripto, abonanado previamente en un solo pago, la totalidad del capital primogénito en relación a dicho convenio.
Artículo 10: Facilidades de pago. Podrá concederse al deudor facilidades para el pago de las deudas gestionadas por vía de apremio, previo reconocimiento de la misma y gastos causídicos, requiriendo en su caso, garantía suficiente. El arreglo se verificará por convenio. El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad del convenio, quedando facultado el Ejecutivo Municipal para proseguir todas las diligencias tendientes al cobro total de la deuda impaga.
Artículo 11: Los beneficios otorgados al contribuyente en los artículos precedentes deben ser solicitados por esté. No teniendo la administración Municipal la obligación de confeccionar intimación personal o general alguna.
Artículo 12: El no pago de las obligaciones a cargo del contribuyente dará lugar al cobro por vía judicial por parte de la administración Municipal sin que esta deba efectuar intimación extrajudicial alguna.
COBRO JUDICIAL
Artículo 13: Cobro judicial: Sin perjuicio y sin la necesidad de que se den los supuestos de los artículos precedentes. La Administración deberá disponer el cobro judicial por vía apremio o ejecución fiscal de las deudas originadas por tasas, derechos, contribuciones, multas contravencionales y/o cualquier otra obligación para con el Municipio, una vez transcurridos los plazos generales o especiales de pago, sin que necesariamente medie intimación o requerimiento previo alguno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha08/06/2018

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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