Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/12/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 22 de Diciembre de 2017

BOLETIN OFICIAL

CONTRATOS
ALRODAR SRL
Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato Social En la ciudad de Neuquén, a los 19 días del mes de octubre de 2017, se reúnen los señores/
as: Carlos Fabián Hours, de nacionalidad argentina, DNI Nro. 20.306.819, de estado civil casado con Ester Filomena Palma, de profesión comerciante, domiciliado en calle Palpalá Nro. 246 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, nacido el 11
de marzo de 1968, por una parte, en carácter de Cedente y Alba Noemí Rodríguez, de nacionalidad argentina, DNI Nro. 11.994.530, de estado civil casada con Ernesto Horacio Portela, de profesión Abogada, domiciliada en calle Islas Malvinas Nro.
636, Piso 5, Depto. D de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, nacida el 28 de marzo de 1958, por la otra en carácter de Cesionaria;
convienen en formalizar un convenio de cesión de cuotas sociales, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: El Cedente vende, cede y transfiere al Cesionario la totalidad de las cuotas sociales, que le pertenecen de ALRODAR
S.R.L., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 422, Folio 3505/3514, Tomo XV - S.R.L., Año 2015. Las cuotas sociales que se transfieren son 10 diez de $1.000,00 pesos mil, valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas a la fecha del presente convenio. Segunda: El precio de esta transferencia se fija en la suma de $10.000,00 pesos diez mil, importe que el Cedente recibió antes de este acto por parte del Cesionario, y por el que otorga el mas eficaz recibo y carta de pago, transmitiendo, en consecuencia, todos los derechos que le correspondían, colocando y subrogando al Cesionario en su mismo lugar, grado y prelación con referencia a las cuotas cedidas. A su vez, el Cesionario acepta formalmente la presente cesión, manifestando tener pleno conocimiento del activo y pasivo de la sociedad a la fecha del presente convenio. Tercera: El Cedente declara bajo juramento que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, como que las cuotas cedidas no se encuentran embargadas ni afectadas con
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gravamen alguno. Cuarta: Como consecuencia de los antecedentes relacionados y la cesión de cuotas instrumentada precedentemente, los actuales socios/as: Ernesto Horacio Portela y Alba Noemí Rodríguez, resuelven modificar el artículo 5º y artículo 7º, quedando subsistentes y sin modificación alguna los restantes. De acuerdo a ello, los artículos modificados quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 5º: El capital social se fija en la suma de $100.000,00 pesos cien mil, dividido en 100 cuotas de $1.000,00 pesos mil, valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Ernesto Horacio Portela, 45 cuarenta y cinco cuotas sociales y Alba Noemí Rodríguez, 55
cincuenta y cinco cuotas sociales. Artículo 7º: La sociedad será dirigida y administrada por el socio Gerente. En dicho carácter tendrá las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, incluidos los actos comprendidos dentro del Art. 1881 del Código Civil y los permitidos por las Leyes de la Nación. Para asegurar al fiel cumplimiento de sus funciones, el socio Gerente prestará en favor de la sociedad, una garantía equivalente a la suma de $30.000,00 pesos treinta mil, conforme al Art. 256 de la Ley General de Sociedades Comerciales. La firma social no podrá ser empleada en avales a favor de terceros o en negocios ajenos a la sociedad, es decir el Gerente tiene poder general amplio para realizar todos los actos necesarios que hagan al objeto del contrato, resultando la enumeración precedente puramente enunciativa. En este instrumento se designa a la socia Alba Noemí Rodríguez, como Gerente de la sociedad. Quinta: En los términos que anteceden dejan los firmantes formalizada la cesión de cuotas y modificación del contrato social de ALRODAR S.R.L., a cuyas cláusulas contractuales se obligan, conforme a derecho. Sexta: Se confiere poder especial al Contador Público Nacional Ariel Nicolás Cumini, DNI 26.661.924 , para tramitar la inscripción de la presente cesión de cuotas y modificación del contrato social, aceptando las modificaciones que el Registro Público de Comercio pueda indicar, como asimismo para agregar o retirar documentación. Las partes de común acuerdo firman 4 cuatro ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos.
1p 22-12-17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha22/12/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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