Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 2

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3083
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos populares de la Provincia.
Artículo 2: La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Producción y Turismo o el organismo que la remplace.
Artículo 3: A los efectos de la presente Ley, se entiende por fiestas y eventos populares, las festividades, festivales, ferias o eventos que reflejan las tradiciones folclóricas, gastronómicas, culturales o sociales; las actividades económicas o productivas; y los acontecimientos históricos, religiosos, rituales y costumbres de los lugares de la Provincia donde se realizan; y que convocan a turistas. Se exceptúan las actividades y competencias deportivas.
Artículo 4: Las funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes:
a Relevar las fiestas y eventos populares que se realizan en la Provincia.
b Confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares.
c Evaluar las solicitudes de categorización o reconocimiento de nuevas fiestas y eventos.
d Brindar asistencia técnica a los municipios que requieran categorizar o reconocer nuevas fiestas o eventos populares.
e Elaborar el Cronograma Provincial de Fiestas y Eventos Populares, coordinando las celebraciones de manera que permitan
f
Neuquén, 25 de Agosto de 2017
una adecuada promoción turística y cultural de cada una.
Realizar la difusión y promoción de las fiestas y eventos populares que se realicen en los corredores turísticos de la Provincia.

Artículo 5: Se crea el Registro Provincial de Fiestas y Eventos Populares, en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Producción y Turismo.
Artículo 6: La autoridad de aplicación debe establecer los criterios para categorizar las fiestas y eventos populares en locales, regionales y provinciales, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley.
Para la categoría de fiesta provincial, ésta debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a Contar con tres 3 ediciones consecutivas.
Las fiestas y eventos populares, cuya organización se haya discontinuado por más de dos 2 ediciones, pierden la categoría de provincial.
b Conmemorar un hecho, actividad o producto tradicional de valor cultural con significación y alcance turístico.
c Constituir un acontecimiento cultural relevante para la Provincia, con reconocida convocatoria popular.
d Integrar su programación con artistas locales, considerando la trayectoria, la calidad artística y el trabajo que realizan en la Provincia. Se consideran artistas provinciales a quienes residen y desarrollan su actividad en la misma.
La organización elaborará la agenda de artistas según el criterio del evento.
e No tener igual o similar denominación que otra fiesta o evento existente.
f Haber sido declarado de interés municipal.
Artículo 7: El carácter de fiesta provincial se otorga por Decreto del Poder Ejecutivo provincial, a solicitud de la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 8: Se prohíbe el uso de la denominación de fiesta local, regional o provincial, para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha25/08/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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