Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 2

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3071
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Adhiérese a la Ley Nacional 27159, sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo provincial debe designar la autoridad de aplicación de la presente Ley en el ámbito de la Provincia.
Artículo 3º: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de mayo de dos mil diecisiete.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3071
Neuquén, 16 de junio de 2017.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0930/2017.

FDO. GUTIÉRREZ
ALCARAZ
CORRADI DIEZ

Neuquén, 23 de Junio de 2017
LEY N 3072

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se modifica el Artículo 14 de la Ley 2766, de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios CIPPA, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: El Convenio Colectivo de Trabajo previsto en el artículo anterior debe estar consensuado y firmado por las siguientes partes:
a Por la Administración Pública provincial, los representantes que designe el Poder Ejecutivo.
b Por los trabajadores, los representantes que designen las organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito de representación en la Provincia. En caso de haber más de una 1, la representación será proporcional a la cantidad de afiliados.
El convenio colectivo, luego de su homologación por la Subsecretaría de Trabajo, será aplicable a todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios CIPPA.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticuatro días de mayo de dos mil diecisiete.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/06/2017

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1322

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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