Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 25 de Noviembre de 2016

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 14 de noviembre de 2016.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese; dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO N 1671/2016.
FDO. GUTIÉRREZ
LARA
STORIONI


PAGINA 3

Registrada bajo número: 3027

Neuquén, 14 de noviembre de 2016.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese; dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO N 1672/2016.
FDO. GUTIÉRREZ
BRUNO
BRILLO

LEY N 3027
ANEXO I

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Adhiérese al Título III -Fomento a las inversionesde la Ley Nacional 27264 -Programa de Recuperación Productiva-.
Artículo 2: Adhiérese al Artículo 38 de la Ley Nacional 25300, Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 3: Las micro, pequeñas y medianas empresas referidas en el Artículo 1 de la Ley Nacional 25300 -y sus normas complementarias-, gozan de estabilidad fiscal desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, en los términos y condiciones detallados en el Anexo I que integra la presente Ley.
Artículo 4: Invítase a los municipios de primera categoría a adherir a la presente Ley.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinte días de octubre de dos mil dieciséis.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén
Términos y condiciones de la estabilidad fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas MiPyMe alcanzadas por el Programa de Recuperación Productiva -Ley Nacional 27264-.
El concepto de estabilidad fiscal establecido en el Artículo 3 de la presente Ley implica que las empresas mencionadas en el Artículo 16 de la Ley Nacional 27264, no podrán ver incrementada su carga tributaria total en el ámbito provincial.
Se entiende por incremento en la carga tributaria a aquel que surja en el ámbito fiscal provincial, como resultado de los actos que el organismo fiscal provincial emita, en la medida que sus efectos no sean compensados por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes, y/o modificaciones normativas que resulten favorables para el contribuyente, según el siguiente detalle:
1. En la medida que se trate de tributos que alcancen a los beneficiarios de la presente Ley como sujetos de derecho, los actos precedentemente referidos son los siguientes:
a La creación de nuevos tributos.
b El aumento de las alícuotas.
c La modificación en los mecanismos o procedimientos de determinación de la base imponible de un tributo, por medio de la cual se establezcan pautas o condiciones distintas a las que se fijaban al momento anterior al 1 de julio de 2016 y que signifiquen un incremento en dicha base imponible. Se encuentran comprendidas en este inciso:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha25/11/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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