Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/3/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 11 de Marzo de 2016

BOLETIN OFICIAL

licuado y GLP - gas de petróleo líquido, de funcionamiento por aspiración e inyección electrónica, para motores; sistemas completos de inyección electrónica para motores; kits de modificación de motores de aspiración e inyección electrónica para facilitar el uso del gas natural como combustible; desarrollo y fabricación de motores de alta eficiencia específicos para el uso de gas natural como combustible; válvulas para gases comprimidos de todo tipo y equipamientos electrónicos en general para facilitar el uso del gas natural en motores; cilindros contenedores móviles para gas natural GNC - gas natural comprimido y criogénicos GNL - gas natural licuado; compresores para GNC - gas natural comprimido y sistemas para obtener GNL - gas natural licuado en baja escala, con sus respectivos equipamientos periféricos.
Explotación y administración de plantas con equipamiento integral destinadas a centro de revisión periódica de cilindros de GNC y laboratorio de inspección y ejecución de ensayos no destructivos de equipos, recipientes y cilindros sometidos a presión por prueba hidráulica y/o emisión acústica, sus controles internos y externos, de funcionamiento, de seguridad y de rendimiento. B Comerciales: Emisión de documentación habilitante y rehabilitación de la mencionada documentación para vehículos automotores, motos, motocicletas y de transportes de pasajeros y carga, terrestre y naval y de aquellos para uso industrial que instrumenten la venta, montaje, desmontaje, baja, modificaciones y sus renovaciones periódicas, respecto de los productos y subproductos mencionados en el objeto industrial y para los cuales el Ente Nacional Regulador del Gas, responsabilice al fabricante de productos y subproductos para el uso del gas natural comprimido, licuado y de petrolero líquido y/o al comercializador o productor de equipo completo de tales emisiones y/o rehabilitaciones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital Social: Cláusula Cuarta: El capital social se fija en la suma de $360.000 pesos trescientos sesenta mil que se divide en 600 cuotas iguales de $600 pesos seiscientos cada una, suscriptas por los socios en las proporciones que siguen: El señor Oliva Arra-

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bal Sebastián Valentín, 300 cuotas por la suma de $180.000,00 pesos ciento ochenta mil y el Sr.
Celli Gonzalo Sebastián, 300 cuotas por la suma de $180.000,00 pesos ciento ochenta mil. Composición del Órgano de Administración y Fiscalización: Cláusula Sexta: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, será ejercida en forma individual e indistinta por cualquiera de los designados y se mantendrán en el cargo por el término de duración de la sociedad, salvo disposición en contrario en la Reunión de Socios que decida la remoción. El o los Gerentes designados tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines el o los Gerentes podrán comprar, gravar, vender, importar, exportar y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles, operar con todos los Bancos oficiales, mixtos y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado como así mismo con el Estado nacional, provincial o municipal. Las facultades enumeradas no son limitativas, sino meramente enunciativas, pudiendo realizar todo tipo de trámites, transacciones que la actividad de la sociedad lo requiera. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantía a favor de terceros en operaciones ajenas al objetivo social. Cuando deba disponerse del patrimonio social para vender o hipotecar inmuebles, se requerirá la aprobación de la totalidad del capital. Los Gerentes deberán depositar en la caja de la sociedad la suma de $10.000 pesos diez mil en efectivo, en garantía de sus funciones y desempeño de su cargo, según lo establecido por el Artículo 256 de la Ley General de Sociedades.
Cláusula Séptima: El órgano deliberativo es la Reunión de Socios, compuesta por los miembros de la sociedad, la que deberá reunirse al menos una vez por año en la sede social, previa convocatoria de los administradores por medio fehaciente con una anticipación no menor a diez días.
Los Gerentes o cualquiera de los socios podrán solicitar que se convoque a Asamblea cuando sea necesario efectuar las modificaciones del contrato social que estatuye el Art. 160 de la Ley 19550 y modificatorias. Cualquier otra modificación se tomará por resolución de los socios, con el voto favorable de la mayoría del capital, cuando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha11/03/2016

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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