Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/9/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 25 de Septiembre de 2015

BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO III
DEL PRODUCIDO
Artículo 5: Las instituciones educativas contempladas en la presente Ley pueden comercializar, a través de sus cooperativas escolares, los frutos y/o productos naturales y los artículos manufacturados y/o industrializados que se obtengan de la actividad o explotación que realicen.
Quedan comprendidos, en el marco de la presente Ley, los servicios a terceros que guarden estricta relación con los fines pedagógicos de cada institución.
El importe obtenido se debe invertir, exclusivamente, en los proyectos didáctico-productivos de cada establecimiento.
Artículo 6: Las cooperativas escolares deben realizar las ventas de bienes y/o servicios de lo producido en los sectores didáctico-productivos, a precios del mercado en que participen. Estas pueden realizarse en forma directa a organismos públicos o privados, provinciales, municipales o nacionales; también a consumidores, asociaciones intermedias, talleres, industrias, frigoríficos, comercios, acopiadores, remates y ferias.
Artículo 7: Lo recaudado debe ser depositado, dentro de los tres 3 días hábiles desde su efectivo cobro, en una cuenta corriente o caja de ahorro bancaria abierta por la cooperativa escolar en el Banco Provincia del Neuquén BPN S.A., la que girará a la orden conjunta del director del establecimiento.

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titularidad recaerá sobre las cooperativas escolares; obtención de las guías de tránsito correspondientes para el traslado de animales y los certificados veterinarios y bromatológicos.
Artículo 10: Las instituciones educativas, por intermedio de las cooperativas escolares, quedan facultadas para que lo recaudado sea reinvertido en la adquisición de bienes muebles registrables, equipamientos, insumos, máquinas, herramientas, semovientes, frutos y productos naturales, como así también en la contratación de bienes y servicios, personal, equipamiento, maquinaria y herramientas para ser utilizados a los fines de la presente Ley.
Con el alcance del apartado anterior, quedan asimismo facultadas a vender, comprar o permutar dichos bienes, con sujeción a la legislación vigente y a la reglamentación que se dicte.
Artículo 11: Para vender los productos obtenidos de los sectores didáctico-productivos, las cooperativas escolares contarán con un área física donde se exhiban dichos productos.
Artículo 12: Las cooperativas escolares deben utilizar el excedente del ciclo productivo de la siguiente manera:
a A la compra de bienes de capital: Treinta por ciento 30%.
b A la creación de un fondo de liquidez: Setenta por ciento 70%.

Artículo 8: Los muebles, maquinarias, vehículos y herramientas, adquiridos o producidos, deben ser inventariados debidamente y forman parte del patrimonio del establecimiento educativo. Se deben informar, en los casos que corresponda, las altas y bajas de los bienes a la Dirección General de Patrimonios del CPE, de acuerdo con la normativa legal vigente.

El fondo de liquidez se destinará a dar respuesta a situaciones imprevistas, tales como compra de materias primas, pago de costos de producción y conservación y reparación de maquinarias y herramientas de los sectores didácticoproductivos.
Los saldos que no se utilicen al cierre de cada ejercicio se deben transferir al siguiente para su aplicación a la misma finalidad.

Artículo 9: Para comprar y vender animales en pie, las cooperativas escolares deben exigir y entregar, en cada caso, el boleto de marcas, señales o identificación que corresponda.
A tal fin, se debe cumplir con todos aquellos requisitos que garanticen la legalidad del trámite:
Boleto de marcas, señales e identificación, cuya
Artículo 13: Las cooperativas escolares deben presentar, anualmente, a la Dirección General de Administración del CPE, el correspondiente balance con las modalidades y procedimientos que establezca la reglamentación, para el control de gestión y auditorías que se llevarán a cabo sobre estas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/9/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha25/09/2015

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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