Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/5/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2951
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Adhiérese al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud, creado por Decreto nacional 1765/14.
Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un endeudamiento de hasta pesos cincuenta millones $50.000.000, más los intereses, comisiones, gastos y accesorios que genere la operación.
Dichos fondos están destinados a renovar y/o ampliar el Parque Automotor de las áreas de Seguridad y Salud, en el marco del Programa Federal referido en el Artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º: A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del Artículo 2º de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, irrevocablemente, a favor del Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25570, o el régimen que lo sustituya, hasta la cancelación del capital solicitado, más sus intereses.
Artículo 4º: Exímese al Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal y a Nación Fideicomiso S.A. -el fiduciario-, en las operaciones relativas al objeto del fideicomiso, de todos los tributos provinciales existentes y a crearse. La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.

Neuquén, 29 de Mayo de 2015

Artículo 5º: Acéptanse los procedimientos de selección de proveedores que disponga el fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo, creado por el Decreto Nacional 1765/14.
Artículo 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial y/o a quien éste designe, a suscribir el contrato de mutuo, conforme lo establecido en el inciso h del Artículo 3º del Decreto Nacional 1765/14.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiún días de mayo de dos mil quince.
Fdo. Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2951
Neuquén, 22 de mayo de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0984/2015.
FDO. SAPAG
GUTIÉRREZ

DECRETOS SINTETIZADOS
AÑO 2015
0530 - Otorga un Aporte al Programa de Asistencia a la Comunidad, correspondiente al período marzo 2015.
0630 - Aprueba la Adenda N1 al Contrato de Unión Transitoria de Empresas UTE que, la empresa Gas y Petróleo del Neuquén S.A., suscribió con las empresas Rovella Carranza S.A. e YPF
S.A., correspondiente al área Lomas del Mojón,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha29/05/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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