Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 31 de Octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL

ON FIELD CATERING
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Contrato Constitutivo y Modificatorio Fecha de constitución: 12 de septiembre del 2014, modificatorio 10 de octubre de 2014. Socios: Sr. Gustavo Nicolás Bedmar Espinosa, D.N.I.
Nº 24.019.744, argentino, soltero, nacido el día 03
del mes de octubre del año 1974, Abogado, domiciliado en la calle Uriburu Nº 223 de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén; Sr. Maximiliano Sánchez, D.N.I. Nº 31.613.552, argentino, soltero, nacido el día 13 del mes de mayo del año 1985, comerciante, domiciliado en Avenida San Juan Nº 896, Piso 10, Departamento B de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Denominación:
ON FIELD CATERING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio Legal y Sede Social: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Neuquén Capital, Provincia del Neuquén, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta y depósitos en cualquier lugar del país o del extranjero. Plazo: 99 noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, prorrogables por resolución por mayoría de votos que representen como mínimo las tres cuartas partes del capital social. Objeto Social: Realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la Repúblicas Argentina, o del extranjero, la actividad gastronómica en todos sus aspectos:
servicios de catering, servicios para fiestas y organización de todo tipo de eventos; administración, la compraventa, importación y exportación, locación, distribución de equipos, maquinarias, trailers, enseres y demás bienes relacionados con el negocio. Capital Social: Pesos ciento treinta y cuatro mil $134.000 divididos en un mil trescientas cuarenta 1.340 cuotas de pesos cien $100
valor nominal cada una, totalmente suscriptas de acuerdo con el siguiente detalle: Seiscientas setenta cuotas 670 por la suma de pesos sesenta y siete mil $67.000 para el Sr. Gustavo Nicolás Bedmar Espinosa y seiscientas setenta cuotas 670 por la suma de pesos sesenta y siete mil $67.000 para el Sr. Maximiliano Sánchez. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo
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restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.
La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Administración:
La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por tiempo indeterminado, siendo reelegibles. En tal carácter tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al complimiento del objeto de la sociedad, incluidos los enunciados en el Art. 181 del Código Civil. A tal fin el/los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles, operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, etc..
Para comprometer a la sociedad en prestaciones a título gratuito, fianzas o garantías, el gerente deberá obtener el consentimiento social brindado mediante la mayoría absoluta del capital. Reemplazo: El/los gerentes pueden ser reemplazados en cualquier momento por la aprobación de la mayoría simple del capital presente en asamblea de socios. Garantía: Los gerentes titulares -socios o nodeberán constituir una garantía conforme los arts. 256 y 157 de la LSC en favor de la sociedad por el plazo que dure su mandato más el período de prescripción de las acciones individuales que pudieran realizarse en su contra. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 256 de la Ley 19550, los gerentes constituirán una garantía por la suma de pesos veinticinco mil $25.000. Será suficiente garantía la contratación en favor de la sociedad de un seguro de caución o un seguro de responsabilidad civil D&O o similares. Al momento de asumir el cargo el gerente deberá acreditar la constitución de la garantía. Fiscalización: Se prescinde de la sindicatura, atento a que los socios ejercerán la fiscalización en los términos del Art. 55 primer párrafo de la ley de sociedades. Cierre de Ejercicio: 30 de septiembre de cada año. Los socios acuerdan: 1 Designar gerente de la sociedad al Sr. Gustavo Nicolás Bedmar Espinosa, D.N.I. Nº 24.019.744; 2 la sociedad tendrá su sede social en calle Figueroa Nº 2.845, Unidad Funcional Nº 26 de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre.
1p 31-10-14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha31/10/2014

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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