Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/6/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

a cargo de uno o más Gerentes en forma indistinta, designados por Asamblea de Socios, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con mandato por tres Ejercicios. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán por el orden de su designación. En el desempeño de sus funciones, podrán suscribir y realizar todos los actos y operaciones necesarios a efectos del cumplimiento del objeto social, con facultad para actuar amplia y libremente, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro, o en fianzas, avales o garantías a terceros y en prestaciones a título gratuito. Para obligar a la sociedad, la documentación deberá ser suscripta por uno de los gerentes, siempre acompañada del sello aclaratorio del nombre de quien suscribe y de la sociedad. En la forma antes relatada los gerentes podrán, en nombre de la sociedad, comprar, vender, gravar y locar toda clase de bienes muebles, semovientes o inmuebles, operar con todos los bancos oficiales y/o privados y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia, financiera o de cualquier índole, realizando para la sociedad toda clase de operaciones bancarias o en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, descuentos de pagarés y valores al cobro; otorgar poderes a favor de los mismos socios o de terceros, para la representación de la sociedad ante las autoridades judiciales y/o administrativas de cualquier fuero o jurisdicción. Podrán realizar los actos y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social incluso los actos previstos por los arts. 782 y 1881 del Código Civil.
La presente enumeración es meramente enunciativa pero no es limitativa de otras facultades de la sociedad acordes con el objeto social. En garantía de sus funciones, los gerentes cada uno de ellos depositarán en la caja social en efectivo, la suma de pesos veinte mil $20.000,00 o un pagaré sin protesto por igual valor a la orden de la sociedad.
El Ejercicio Social: Cierra el 31 de agosto de cada año. Se designa Gerente al Sr. García Pablo Daniel. Se hace saber que por instrumento de fecha 26 de mayo de 2014, se ha modificado la cláusula séptima del contrato social, quedando redactada de la siguiente manera: Séptima: Asamblea de socios: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios, quien adoptará las resolu-

Neuquén, 26 de Junio de 2014

ciones por mayoría del capital social. Las Asambleas de Socios se reunirán cada vez que lo considere necesario el gerente. La Asamblea se convocará mediante carta documento remitida al domicilio del socio, con diez días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En la carta documento se dejará constancia del Orden del Día a considerar por la Asamblea, lugar de realización, día y hora. La Asamblea queda válidamente constituida en primera convocatoria una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea, cualquiera sea el número de socios presentes. Son igualmente válidas las resoluciones sociales que se adopten de conformidad al sistema establecido en el primer párrafo del Art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las Asambleas de Socios y las resoluciones sociales que se adopten serán transcriptas en el libro de Actas rubricado, exigido por el Art. 73 de la Ley 19550 y de conformidad al Art. 162 de la referida ley. De acuerdo con lo prescripto en el Artículo 284, en su último párrafo de la Ley 19550, modificada por la Ley 22903, se prescinde de la Sindicatura. En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el Artículo 55 de la Ley 19550. El presente edicto ha sido ordenado en los autos caratulados: LISTÓN
S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social, Expte.
N 20465 - Año 2014. Subdirección, 12 de junio de 2014. Fdo. Mariela J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
1p 26-06-14


PEREZGIGANTI S.R.L.
Publicación Ampliatoria PEREZGIGANTI S.R.L. amplia la publicación de fecha 13 de junio de 2014, realizada en este Boletín Oficial. Se procede a agregar el artículo décimo primero del contrato social referente a la organización de la fiscalización de la administración, omitido en la publicación original. Artículo Décimo Primero: La fiscalización de la sociedad y de su desenvolvimiento será privativa de todos los socios sin restricción alguna, a fin de controlar la marcha de los negocios sociales. La sociedad llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/6/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha26/06/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1322

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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