Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/10/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 24

BOLETIN OFICIAL

$100 valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: La Sra. Elsa Bruna Zanola suscribe 275
cuotas sociales, equivalentes a pesos veintisiete mil quinientos $27.500; la Srta. Claudia Gabriela Mabellini suscribe 125 cuotas sociales, equivalentes a pesos doce mil quinientos $12.500 y el Sr.
Alejandro Roberto Mabellini suscribe 100 cuotas sociales, equivalentes a pesos diez mil $10.000.
6 Órgano de Administración: La administración, representación legal y el uso de la firma de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que actuarán en forma individual e indistinta por el término de tres 3 ejercicios, siendo reelegibles. Su designación puede ser revocada libremente por mayoría simple del capital total sin necesidad de que exista justa causa. La Asamblea de Socios fijará el tipo y monto de remuneración que percibirán los gerentes. Los gerentes deben prestar como garantía de su gestión y mientras se mantenga la misma, la suma de pesos diez mil $10.000, cada uno, en dinero efectivo, títulos públicos o pagaré a la vista a la orden de la sociedad, todo ello a juicio de la Asamblea de Socios. 7 Facultades de la Gerencia: La Gerencia tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto-Ley 5965/63. Pueden, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen conveniente. 8
Resoluciones: se tomarán por mayoría de capital, salvo la modificación del contrato social o la transferencia de un socio a un tercero, para lo que se requiere unanimidad. 9 Cesión de cuotas: El socio que desee ceder sus cuotas sociales deberá notificar en forma fehaciente dicha circunstancia a los restantes socios y a la sociedad, informando el nombre y apellido o razón social y demás datos identificatorios del interesado, cantidad de cuotas ofrecidas, el precio y la condición de pago ofrecidos por el interesado. La gerencia de la sociedad deberá inmediatamente convocar mediante notifi-

Neuquén, 04 de Octubre de 2013

cación fehaciente dirigida al domicilio de los socios, a una reunión a celebrarse a los veinticinco 25 días corridos, con el fin de considerar la eventual compra de las cuotas ofrecidas por parte de la sociedad, si los socios no ejercieran totalmente el derecho de preferencia referido seguidamente.
Los restantes socios tendrán, en primer término y por el término de veinte 20 días corridos, contados a partir de recibida la notificación, derecho de preferencia para adquirir las cuotas en proporción a sus respectivas tenencias, al precio y en la forma de pago que acuerden con el socio cedente.
En dicho plazo deberán suscribirse los respectivos títulos de las cesiones y notificarse a la sociedad en los términos del Art. 152 de la ley 19550.
Si, transcurrido dicho plazo de veinte 20 días, alguno de los socios interesados en adquirir las cuotas sociales ofrecidas no hubiera acordado con el socio cedente el precio y las condiciones de pago, tendrá derecho a: a solicitar -mediante notificación fehaciente al socio cedente y a la sociedadla confección del Balance Especial previsto en el artículo décimo sexto del presente contrato y, b adquirir las cuotas ofrecidas que le corresponden en proporción a su tenencia al precio que surja de dicho balance y en la forma de pago prevista en el artículo décimo sexto. A tal fin suscribirá a favor del socio cedente un compromiso irrevocable de compra en las condiciones precitadas, con su firma certificada ante Escribano Público, dentro de los cinco 5 días corridos de notificada la solicitud del Balance Especial. El socio cedente estará obligado a cederle y transferirle las cuotas al precio y condiciones de pago así determinadas y a suscribir el título de la cesión dentro los cinco 5 días corridos siguientes a la fecha de aprobación por la Asamblea del Balance Especial. En segundo término, luego de haberse agotado el ejercicio del derecho de preferencia detallado en los párrafos precedentes del presente artículo, las cuotas sociales ofrecidas remanentes serán adquiridas por la sociedad, en los términos del Artículo 153 de la Ley 19550, si así se decide por mayoría simple de la totalidad de los socios con exclusión del socio cedente en la reunión convocada por la gerencia a tal fin. La sociedad adquirirá las cuotas sociales -y el socio cedente estará obligado a cedérselasal precio que surja del Balance Especial previsto en el artículo décimo sexto del presente contrato y las pagará en la forma pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/10/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha04/10/2013

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1320

Primera edición12/01/2001

Ultima edición16/07/2024

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