Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/1/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de Enero de 2013

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Ley 790, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de diciembre de dos mil doce.

Artículo 1 bis: Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar a Gas y Petróleo del Neuquén en S.A., bajo la figura jurídica de sociedades anónimas, sujetas al régimen del Capítulo II, Sección V de la Ley nacional 19.550 TO 1984
y sus modificatorias.

Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén
Artículo 2: Modifícase el artículo 119 de la Ley 2453, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 119: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por empresas estatales a aquellas que, con cualquier forma jurídica, estén totalmente controladas por el Estado provincial, y a las sociedades comerciales en las que el Estado de la Provincia del Neuquén resulte propietario de una participación accionaria que represente, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento 51% del capital social y de los votos.
Los entes autárquicos, a los efectos de este artículo, se asimilarán a las empresas estatales.
Artículo 3: Autorízase al representante de la Provincia de Gas y Petróleo del Neuquén S.A. a votar favorablemente en la Asamblea Accionaria para el ingreso al régimen de oferta pública y cotización bursátil de sus valores negociables.
Artículo 4: Para el desarrollo de su actividad, Gas y Petróleo del Neuquén S.A. operará como sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley nacional 19.550
y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación. No obstante ello, en el caso de corresponder le será aplicable el artículo 127 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141.

Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2839
Neuquén, 11 de enero de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 022/2013

FDO. PECHEN
COCO


LEY Nº 2842

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Prohíbese en el territorio de la Provincia del Neuquén la instalación de circos o espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie.
Artículo 2: En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley, la autoridad de aplicación procederá a la clausura del establecimiento donde se realice dicha actividad.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 3: Los titulares o responsables del funcionamiento del circo o espectáculo circense clausurado serán sancionados con una multa de 3 a 20 JUS.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/1/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/01/2013

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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