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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/12/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 28 de Diciembre de 2012
BOLETIN OFICIAL
ción que considere pertinentes.
Artículo 12º: La autoridad de aplicación debe celebrar los convenios que considere necesarios a fin de realizar los controles para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de diciembre de dos mil doce.
Fdo. Dra. Ana María Pechén Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2833
Neuquén, 26 de diciembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 2314/2012.
Fdo. SAPAG
GASTAMINZA
PAGINA 3
Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de Dólares Estadounidenses cuarenta y cinco millones U$S
45.000.000 o su equivalente en otras monedas con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, en el marco del Convenio de Préstamo Subsidiario con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para el financiamiento de/
los proyecto/s del Programa de Infraestructura Vial Provincial, a ser financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF 7833-AR. Asimismo, puede disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de diciembre de dos mil doce.
Fdo. Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2840
Neuquén, 26 de diciembre de 2012
LEY Nº 2840
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 2581, el que quedará redactado de la siguiente manera:
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 2315/2012.
Fdo. SAPAG
GUTIÉRREZ